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Lagrimas De Angeles


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  348 Visitas

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DEFINICIÓN

A la minería se le puede definir como la extracción de minerales selectos en ciertas zonas, propicias para dicho fin y, obviamente, que el espacio en donde se trabaja posee el mineral deseado. Las empresas que se dedican a esto, necesitan de permisos dados por el Estado para poder funcionar. Necesitan cumplir ciertos requerimientos. Desde este punto de vista, se le puede denominar la acción de extraer minerales sin consentimiento del Estado como minería ilegal.

Artículo 14.- A los fines de la presente Ley, el territorio nacional será dividido en regiones atendiendo a las necesidades de seguridad, defensa y desarrollo.

El Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, determinará la organización y régimen de esta división territorial.

Artículo 15.- Se declara de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, una zona adyacente a la línea fronteriza del territorio nacional, denominada Zona de Seguridad Fronteriza.

El Ejecutivo Nacional, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, fijará la anchura de dicha zona, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificar su extensión cuando las circunstancias lo requieran.

El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria y oído el Consejo Nacional de Seguridad y

Defensa, declara Zonas de Seguridad, con la extensión que determine, las siguientes:

a) Una franja adyacente a la orilla del mar, de los lagos y ríos navegables.

b) La zona que circunda las instalaciones militares y las industrias básicas y

c) Cualquiera otra zona que considere necesaria para la seguridad y defensa de la República.

Artículo 16.- Ningún extranjero podrá adquirir, poseer o detentar por sí o por interpuestas personas sin autorización escrita del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de la Defensa, la propiedad u otros derechos sobre bienes inmuebles en la Zona de Seguridad Fronteriza creada en esta Ley y en la zona de seguridad prevista en el literal b) del artículo anterior.

Los Registradores, Jueces, Notarios y demás funcionarios con facultad para dar fe pública, se abstendrán de autorizar los documentos que se presenten para su otorgamiento con violación de las disposiciones contenidas en este artículo, so pena de nulidad.

Se consideran personas interpuestas a los efectos de esta Ley, además de las contempladas en el Código Civil, las sociedades, asociaciones

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