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Linea Del Tiempo Del Derecho Penal


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  2.024 Visitas

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Línea del tiempo de La historia del derecho penal en México Época prehispánica Derecho precortesiano Época colonial Derecho colonial-leyes de burgos- 1512 Leyes nuevas- 1542 Las Leyes de Indias fue editado por primera vez en el año de 1690, bajo las órdenes de Su Majestad Carlos II de España. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de Octubre de 1814. Época independiente, Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 Publicación de la constitución de las 7 leyes 30 de diciembre de 1836 Constitución de 1857. Ley de Jurados Criminales de 1869. Código Penal, Estado de Veracruz, el cual entró en vigor en 1869. Código Penal de 1871, también conocido como Código de Martínez de Castro. Código de Procedimientos Penales de 1880. Código de Procedimientos Penales de 1894. Código de Procedimientos Penales en Materia Federal de 1908. Constitución política de los estados unidos mexicanos 5 de febrero de 1917 Código Penal de 1929, también llamado Código Almaraz. Código de Procedimientos Penales de 1929 y de 1931 para el Distrito y Federal de 1934. Código Penal de 1931, vigente en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal, misma que estuvo vigente hasta el año 2000. Después del año 2000 el código penal a sufrido una serie de reformas a sus diferentes artículos en materia de aborto, delincuencia organizada, narcotráfico, delitos cibernéticos, etc. El delito de robo en la época prehispánica de acuerdo a las leyes penales de los Aztecas y Mayas se imponía una pena que podía ser desde el destierro, la esclavitud o la mutilación. Actualmente el delito de robo de acuerdo al código de procedimientos penales vigentes en el estado de Morelos, se penaliza de acuerdo al art. 174 ARTÍCULO *174.- A quien se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicarán: I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a noventa días de trabajo en favor de la comunidad, así como de diez a cincuenta días-multa, cuando el valor de la cosa no exceda de veinte veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor; II.- De dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento veinte días-multa cuando el valor de la cosa exceda de veinte pero no de doscientas cincuenta veces el salario mínimo; III.- De cuatro a diez años de prisión y de ciento veinte a cuatrocientos días-multa cuando el valor de la cosa exceda de doscientas cincuenta pero no de seiscientas cincuenta veces el salario mínimo; y IV.- De diez a catorce años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días-multa cuando el valor de la cosa exceda de seiscientas cincuenta veces el salario mínimo. No se castigará al que sin emplear engaño ni medios violentos, se apodere por una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del

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