Línea de tiempo de la evolución del derecho penal
BAMBAM1972Tesis27 de Octubre de 2013
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Actividad 1. Línea de tiempo de la evolución del derecho penal
Es Ley de la sociedad que todo progrese gradualmente, lo cual no le es ajeno al proceso penal, ya que el mismo como ciencia social está sujeto al desarrollo de la sociedad. De ahí que podamos, utilizando como sustento objetivo la historia de la humanidad, conocer o aproximarnos al conocimiento del desarrollo sufrido por el proceso penal desde la sociedad primitiva hasta los tiempos actuales.
Si nos referimos al Derecho en el sentido jurídico del término, como expresara Federico Engels en su obra: “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”...”En el Estado primitivo de la sociedad no existía aún el Derecho”..., lo cual no quiere decir que no se presentaran situaciones que provocaran la lógica reacción defensiva del grupo, sin contar aún con un órgano del Estado que ostentara la facultad de reprimir conductas que no se avenían a sus reglas, aclarando que esas reglas, de carácter moral, aceptadas por la comunidad y que tenían un carácter tradicional, se puede afirmar que ya tenían los gérmenes de lo que en su evolución constituiría el magisterio punitivo.
La evolución de la reacción defensiva ante conductas no aceptadas o perjudiciales por la colectividad y que aún subsisten en algunas agrupaciones humanas clasificadas como salvajes (grupos que aún subsisten en zonas donde la supuesta civilización aún no ha llegado), y que no cuentan con una verdadera organización de su sociedad, toda agresión que afecta sus condiciones de existencia, engendra una reacción esencialmente individual del perjudicado, transitoria o no establecida por el colectivo, habida cuenta de que esa agresión se considera una cuestión puramente privada a la que tiene que responder el agredido. Únicamente él ha de valorar el alcance del perjuicio y tomar la medida de combatirla, normalmente con un objeto o instrumento defensivo. Es decir, esta reacción individual, inmediata, al momento de la agresión adopta la forma de venganza.
Postulados teóricos fundamentales.
1) Método racional-deductivo. El derecho penal es un sistema dogmático, y los clásicos lo estudian con el método lógico-abstracto o racional-deductivo, o especulativo.
2) Delito como ente jurídico. Ésa es la «fórmula sacramental» de Carrara: el delito como ente jurídico. No un hecho ni una forma de conducta sino el choque de la conducta con una norma.
3) Responsabilidad moral basada en el libre albedrío. El hombre tiene libertad en la elección del bien y del mal —esto es, libre albedrío—. Pues bien: si, pudiendo elegir entre el bien y el mal, se decide por este último, debe ser castigado. Hay responsabilidad moral. Declaraba Carrara: “Yo no me ocupo en cuestiones filosóficas, presupongo aceptada la doctrina del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella”. El derecho penal se justifica porque el hombre es libre.
4) Pena como retribución (mal por mal) y como medio de tutela jurídica. El delito altera el orden jurídico. La pena busca el restablecimiento del orden público alterado por el delito y tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado.
Repercusión. Su influencia puede verse en los Códigos Penales italiano de 1889, español de 1870, alemán de 1871 (redactado por Feuerbach), holandés de 1881 y argentino de 1886.
Así resume Franz von Liszt la evolución hasta la pena pública:
CRIMEN PENA
1ª época Atentado contra los dioses. Medio de aplacar la cólera divina.
2ª época Agresión violenta de un tribu contra otra. Venganza de sangre de tribu a tribu.
3ª época Transgresión del orden jurídico establecido por el poder del
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