Manual De Sociedades
iriszuniga22 de Enero de 2012
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Este resumen trata sobre el capítulo VII de las clases de sociedades del libro del manual de sociedades mercantiles del DR. Jorge Roberto Madariaga este capítulo se refiere a la constitución de una sociedad y de su razón social dependerá su funcionamiento, siempre tiene un origen voluntario, aunque sea tácito. Nace de un negocio jurídico dirigido especialmente a crearla.
El Código de Comercio, regula cinco tipos societarios, excluyendo las cooperativas y ellos, al tenor de lo establecido en el artículo 13 son:
1) La sociedad colectiva
2) La sociedad en comandita simple
3) La sociedad de responsabilidad limitada
4) La sociedad anónima
5) La sociedad en comandita por acciones.
Existen dos puntos básicos muy importantes para esta sociedad y con primordiales para su funcionamiento:
1. El primero que atiende a la naturaleza de la sociedad.
2. El segundo a su forma o tipo.
3. El tercero, a la mayor o menor influencia que en la organización jurídica de la sociedad juegan las cualidades o condiciones personales de los socios, es decir, el intuito personaje.
Estas sociedades deben tener requisito para su constitución y estas son las más importantes ya que tenemos que saber su nombre por el cual será constituido a que se dedicara y conocer quienes conformaran esta empresa y estas se dividen en civil y mercantiles.
Es cierto que en materia mercantil existe el principio de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación - si bien con la contratación en masa y la objetivación de las relaciones mercantiles que conduce a los contratos bajo condiciones generales de contratación, es este caso de las sociedades típicas son las que está previsto y reglamentado por un legislador y la sociedad atípica son aquellas que no tienen ordenamiento jurídico el cual ninguno de los dos está de acuerdo porque existen contratos específicos. Es cierto que en materia mercantil existe el principio de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación la cuales son mercantiles y independientes de su finalidad.
Habla también lo importante que es la aportación de cada socio y no solo de ello también de las cualidades personales de cada uno de ellos y esta es intransferible los cuales hacemos mención a continuación:
1. Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos, salvo que en uno u otro caso la escritura social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.
2. La sociedad en nombre colectivo se disolverá por la muerte de uno de los socios, que procede la disolución parcial de las sociedades colectivas y en comanditas simples, en el caso de quiebra, interdicción o inhabilitación para el ejercicio del comercio de uno de los socios y por muerte.
3. Todos los socios, con excepción de los comanditarios en la en comandita, están llamados a ejercer la Administración de la sociedad.
4. La escritura social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios.
Estas sociedades funcionan bajo el principio de la responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales. Es decir, el personalismo dimana justamente de la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios. Por ello es trascendente la separación y admisión de nuevos socios, así como la muerte e insolvencia de uno de los socios.
Las sociedades capitalistas pueden ser de doctrina y se distingue las sociedades abiertas y las cerradas. Las sociedades abiertas como las que cotizan sus acciones en bolsa, ofrecimiento directo al público del paquete accionario o de una gran cantidad de acciones y están dirigidas o controladas por personas o grupos que ni siquiera tienen en su poder la mayoría del capital.
Las sociedades cerradas
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