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Migración


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  287 Visitas

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De acuerdo a lo analizado por nuestro equipo dentro del caso, llegamos a la conclusión siguiente:

1.- Ambos matrimonios son válidos, siempre y cuando el matrimonio celebrado en el país extranjero haya sido apostillado y validado en el Registro Civil. Lo anterior lo basamos en la siguiente tesis aislada:

Registro No. 246326

Localización:

Séptima Época

Instancia: Sala Auxiliar

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

18 Séptima Parte

Página: 17

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

BIGAMIA, INEXISTENCIA DE LA, POR TRATARSE EN LOS DOS MATRIMONIOS DE LOS MISMOS CONTRAYENTES.

El artículo 248 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que: "el vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula este aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público". Como puede advertirse, tal precepto legal se refiere a una de las dos únicas causas de nulidad absoluta en el matrimonio, que contiene el ordenamiento de referencia: la bigamia (la otra es el incesto). Por ello, el matrimonio contraído por una pareja en el extranjero, no basta para producir la nulidad del diverso matrimonio que los cónyuges hayan celebrado posteriormente en territorio nacional, toda vez que, en rigor, no existe bigamia, ya que no se trata en tal caso de un matrimonio que se hubiese celebrado con persona distinta de aquella con quien se contrajo primeramente, sino que en ambos matrimonios los contrayentes fueron las mismas personas.

Amparo directo 9631/65. Eduardo Hornedo Cubillas. 11 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "BIGAMIA. CUANDO NO EXISTE.".

Genealogía:

Informe 1970, Segunda Parte, Sala Auxiliar, página 200.

De lo anterior se desprende que por ser los miembros del matrimonio los mismos, no existe razón alguna para determinar cómo nulo el matrimonio llevado a cabo en el territorio nacional. Por lo tanto el proceso de divorcio que quiere llevar a cabo la cónyuge se regiría mediante las leyes mexicanas de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Federal que en su artículo 12 establece:

“Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte”.

Por lo tanto de acuerdo al principio de territorialidad y en calidad de ley supletoria al Código Civil del Estado de Tlaxcala, el Código Civil Federal claramente establece que todos los actos celebrados dentro del territorio nacional se regirán por las leyes mexicanas.

Dicho esto, el divorcio se podría llevar a cabo sin ningún tipo de obstáculo de acuerdo a lo establecido en el Código Civil para el estado de Tlaxcala que establece:

“ARTICULO 123.- Son causas de divorcio:

…XVIII. Las conductas de violencia familiar cometidas por alguno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.”

2.- Para la amenaza de deportación que existe por parte del otro cónyuge, creemos que no tiene ningún fundamento legal y son meras amenazas vacías.

Lo anterior lo fundamentamos en lo

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