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Norma Internacional de Información Financiera 7


Enviado por   •  2 de Agosto de 2014  •  Exámen  •  549 Palabras (3 Páginas)  •  147 Visitas

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Norma Internacional de Información Financiera 7

Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Objetivos: Solicitar a las empresas que a través de sus estados financieros expongan toda la información necesaria para que los usuarios tengan la capacidad de evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y rendimiento de la entidad; y, naturaleza, alcance, forma de gestionar los riesgos de los instrumentos financieros a los que se expuso durante ese periodo

Esta NIIF complementa a los principios de reconocimiento, medición y presentación de los activos y pasivos financieros de la NIC 32 y NIC 39.

Alcance: A todas las clases de instrumentos financieros y a todas las entidades, excepto a:

Aquellas participaciones en subsidiarias y negocios conjuntos contabilizados con la NIC 27, 28 y 31 excepto los casos en los que se permiten la contabilización de las participaciones aplicando la NIC 39.

Cuando el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.

Obligaciones y derechos de los empleadores producto de los planes de retribuciones a los empleados regidos con la NIC 19

Los contratos de seguro que la NIC 39 contabilice por separado.

Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones producto de pagos basados en acciones

Clases de instrumentos financieros y nivel de información

Una entidad debe agrupar en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y las características de dichos instrumentos financieros. Debe permitir la conciliación con las partidas presentadas en las partidas del estado de situación financiera.

Estado de situación financiera

Categorías de activos financieros y pasivos financieros

Se informará en el estado de situación financiera o en las notas las siguientes categorías de

Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados

Si la entidad hubiese designado un préstamo o una cuenta por cobrar como al valor razonable con cambios en resultados, informará:

• El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito del préstamo o cuenta por cobrar al final del periodo sobre el que se informa.

• El importe por el que se reduce al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares.

Valor razonable

Al revelar los valores

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