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NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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MEJORAS A LA NIF B-3, Estado de resultado integral

Esta NIF no requiere la presentación de los rubros de otros ingresos y otros gastos; no

obstante, cuando la entidad lo juzgue conveniente los puede utilizar y debe presentarlos como parte de los resultados de operación.

MEJORAS A LA NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos

El cambio neto en el patrimonio contable no restringido debe mostrar, entre otros:

a) …

d) los gastos por servicios por programas o actividades de apoyo.

Los ingresos, costos y gastos deben presentarse en el estado de actividades por sus montos brutos, salvo que se trate de operaciones que, a juicio de la administración de la entidad, sean poco importantes las cuales pueden presentarse de forma neta.

La información de los ingresos, costos y gastos, así como de las reclasificaciones puede presentarse de forma agrupada con otras partidas que tengan características similares.

MEJORAS A LA NIF C-5, Pagos anticipados

Los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de la fecha de la transacción. Dichos montos no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la que están denominados los precios de los bienes y servicios relacionados con tales pagos anticipados.

Las pérdidas por deterioro en el valor de los pagos anticipados, así como, en su caso, las

reversiones de dichas pérdidas, deben presentarse formando parte de la utilidad o pérdida

neta del periodo en el rubro que la entidad considere conveniente de acuerdo con su juicio

profesional.

MEJORAS A LA NIF C-6, Propiedades planta y equipo

La ganancia o pérdida surgida al dar de baja un componente debe incluirse en reconocerse en un rubro que forme parte de la utilidad o pérdida neta del periodo cuando el componente sea dado de baja, excepto en el caso de una venta con arrendamiento capitalizable en vía de regreso, en cuyo caso debe considerarse lo establecido en el Boletín D-5.

MEJORAS A LA NIF C-8, Activos intangibles

Cuando el costo de adquisición del activo recibido en un intercambio total o parcial (ajustado, cuando proceda, por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo entregado o recibido) difiera del valor neto en libros del activo transferido a la fecha del intercambio, debe reconocerse una ganancia o una pérdida por dicha transacción, en un rubro que debe formar parte de la utilidad o pérdida neta del periodo.

Un activo intangible puede ser adquirido en una transacción que carece de sustancia comercial, lo cual implica que se recibió un activo intangible similar, el cual se asume tendrá un uso en la misma línea de negocios y un valor razonable semejante; también puede presentarse el caso en que no puede determinarse confiablemente el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. En estos casos, debido a que el proceso de devengación en la generación de ganancias no ha sido completado, no debe reconocerse ganancia o pérdida alguna en la transacción; consecuentemente, el costo del nuevo activo es el valor en libros del activo entregado. Al momento de tomar la decisión de intercambio, el activo a ser entregado debe sujetarse a pruebas de deterioro de acuerdo con la norma relativa al deterioro de los activos de larga duración. En caso de proceder, la entidad debe reconocer la pérdida por deterioro en el activo a ser entregado afectando un rubro que forme parte de la utilidad o pérdida neta del periodo; el nuevo valor en libros después del deterioro debe asignarse al activo recibido.

MEJORAS AL BOLETÍN C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos

En el caso de redención de las obligaciones antes de su vencimiento, debe ajustarse la amortización de los gastos de emisión y del descuento o de la prima, y debe reconocerse formando parte de la utilidad o pérdida neta del periodo, la parte proporcional que corresponde a las obligaciones redimidas anticipadamente. Asimismo, cuando se redimen anticipadamente obligaciones por decisión de la entidad emisora, generalmente es necesario pagar un premio a los tenedores de las obligaciones. El importe del premio debe reconocerse en un rubro que forme parte de la utilidad o pérdida neta del periodo que se redimen las obligaciones, de acuerdo al párrafo 75.

La excepción a la regla establecida en el párrafo anterior se da en el caso de que la

redención anticipada se efectúe como consecuencia de una nueva emisión de

obligaciones. El tratamiento contable de los montos que se venían amortizando es el

siguiente:

a) Cuando el valor presente de los flujos de efectivo futuros del nuevo instrumento,

descontados a la nueva tasa efectiva de interés, no difiera en más de 10% del valor

presente de los flujos de efectivo futuros del instrumento original, descontado a la tasa

efectiva de interés original, se entenderá que no se tiene un nuevo instrumento y por

tanto los gastos y primas o descuentos del instrumento anterior se amortizan durante la

vida remanente del nuevo instrumento. En este caso, los gastos y primas o descuentos

efectuados para llevar a cabo la nueva emisión deben ser reconocidos en un rubro que

forme parte de la utilidad o pérdida neta del periodo.

b) En caso de que la diferencia entre los flujos de efectivo futuros descontados,

mencionada en el inciso anterior, sea mayor al 10%, se entenderá que se dio origen a

un nuevo instrumento. En este caso, los gastos y primas o descuentos del instrumento

anterior se deben cancelar en su totalidad y el efecto reconocerse en un rubro que

forme

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