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Norma de Información Financiera C6

mchcarrancoDocumentos de Investigación16 de Mayo de 2014

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OBJETIVO

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a los inmuebles, maquinaria y equipo, también conocidos como activo fijo, de tal forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus inmuebles, maquinaria y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión.

ALCANCE

Las disposiciones contenidas en esta NIF deben aplicarse por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Esta NIF debe aplicarse en el reconocimiento contable de cada componente de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo, salvo cuando otra NIF exija o permita un tratamiento contable diferente, tal como se indica en los párrafos 4 a 7 subsiguientes.

Otras NIF pueden obligar a reconocer inicialmente un determinado componente de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo de acuerdo con un tratamiento diferente al requerido en esta NIF. Por ejemplo, la NIF relativa a arrendamientos exige que la entidad evalúe si tiene que reconocer un componente sobre la base de la transmisión de los riesgos y beneficios. Sin embargo, el resto de los aspectos atribuibles al tratamiento contable de tales activos debe sujetarse a los requerimientos de esta NIF; por ejemplo, su depreciación.

Otro ejemplo es la NIF D-8, Pagos basados en acciones, la cual señala que una entidad que adquiere un componente de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo a través de un pago basado en un instrumento financiero de capital debe reconocer el activo recibido a valor razonable en términos de dicha NIF. De cualquier forma, el resto de los aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos debe basarse en los requerimientos prescritos en la presente NIF.

La entidad debe aplicar esta NIF a las propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, pero que no satisfacen todavía la definición de “propiedad de inversión” establecida en la NIF C-17, Propiedades de Inversión. Una vez que se haya completado la construcción o el desarrollo, la propiedad pasará a ser una inversión inmobiliaria y la entidad debe aplicar la NIF C-17. La NIF C-17 también debe aplicarse a las propiedades de inversión que estén siendo objeto de nuevos desarrollos, con el fin de ser utilizadas en el futuro como propiedades de inversión.

Esta NIF no debe aplicarse a:

a) inmuebles, maquinaria y equipo clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIF relativa a disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas;

b) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIF relativa a

Agricultura);

c) activos intangibles para exploración y evaluación de recursos minerales (véase la norma internacional supletoria NIIF 6, Exploración y evaluación de recursos minerales); o

d) inversiones en los fundos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.

No obstante, esta NIF debe aplicarse a cada uno de los componentes de partidas de inmuebles, maquinaria y equipo utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en los incisos b) y d).

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los siguientes términos se usan en esta NIF con los significados que a continuación se especifican:

a) costo de adquisición – es el monto pagado de efectivo o equivalentes, o bien, el valor razonable de la contraprestación entregada, por un activo al momento de su adquisición2. En algunas situaciones, cuando sea aplicable, el costo de adquisición es el monto atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIF; por ejemplo, la NIF relativa a arrendamientos;

b) costo de reemplazo – es el costo más bajo que sería incurrido para restituir el servicio potencial de un activo, en el curso normal de la operación de la entidad; c) componente – es una porción representativa de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo que usualmente tiene una vida útil claramente distinta del resto de las partes que integran dicha partida (por ejemplo, una porción representativa podría ser la estructura y los motores de un avión);

d) depreciación – es la distribución sistemática y racional del monto depreciable de un componente a lo largo de su vida útil;

e) inmuebles, maquinaria y equipo – son los activos tangibles que:

i) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y

ii) se esperan usar durante más de un periodo;

f) monto depreciable – es el costo de adquisición de un componente menos su valor residual y, en su caso, las pérdidas por deterioro acumuladas;

g) monto recuperable – es el máximo beneficio económico que podría obtenerse de un activo; para el caso de activos de larga duración que se encuentren mantenidos para su uso, dicho monto recuperable está dado por el monto mayor entre el valor de uso y su precio neto de venta;

h) pérdida por deterioro – es la cantidad en exceso del “valor neto en libros” de un componente sobre su “monto recuperable”;

i) valor residual de un activo (rescate, salvamento, desecho) – es el monto neto en efectivo o equivalentes, que la entidad podría obtener actualmente por la disposición de un componente, como si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y demás condiciones esperadas al término de su vida útil, después de haber deducido los costos derivados de su enajenación o de su intercambio;

j) valor específico de un activo para una entidad (incluye el valor de uso) – es el valor presente de los flujos de efectivo futuros que una entidad espera obtener por el uso continuo de un activo y por su disposición al término de su vida útil;

k) valor neto en libros – es el costo de adquisición por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas;

l) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia; y

m) vida útil – es:

i) el periodo durante el cual se espera esté disponible para su uso un activo por parte de la entidad; o

ii) el periodo en el que se espera obtener del activo cierto número de unidades de producción o similares por parte de la entidad.

NORMAS DE VALUACIÓN

Reconocimiento – generales

Un componente que cumple con la definición de inmuebles, maquinaria y equipo debe reconocerse inicial y posteriormente como activo si:

a) es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluirán hacia la entidad, usando supuestos razonables y sustentables que representen la mejor estimación de la administración del conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del mismo; y

b) el costo de adquisición del componente puede valuarse con confiabilidad para cumplir con el postulado de valuación.

Esta NIF no establece en qué consiste un componente para propósitos de identificar la unidad de reconocimiento. Para ello, se requiere el ejercicio de juicios por parte de la administración de la entidad para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de cada entidad. En algunos casos, puede ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco importantes, tales como moldes, herramientas y troqueles; así como, aplicar ciertos criterios pertinentes para determinar los valores totales de las mismas.

La entidad debe evaluar, de acuerdo con la norma de reconocimiento señalada en el párrafo 9, todos los costos de un componente en el momento en que se incurre en ellos.

Estos costos comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir un componente (párrafos 12 a 23), como los costos a incurrir posteriormente para añadir, sustituir o mantener el componente correspondiente (párrafos 24 a 33). Reconocimiento inicial

Un componente que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo señaladas en el párrafo 9 debe valuarse en su reconocimiento inicial a su costo de adquisición.

Elementos del costo de adquisición

El costo de adquisición de un componente debe comprender:

a) su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y gastos de importación y los impuestos indirectos no recuperables; así como honorarios profesionales, seguros, almacenaje, etc., que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio;

b) todos los costos directamente atribuibles necesarios para la ubicación del componente en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración; y

c) la estimación inicial de costos asociados con el retiro del componente. Una entidad en algunos casos incurre en dicha obligación cuando adquiere el componente o como consecuencia de haber utilizado dicho componente durante un determinado periodo (véase párrafo 22 posterior).

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