Norma de Información Financiera B-13
Enviado por flaca252423 • 25 de Noviembre de 2013 • 589 Palabras (3 Páginas) • 212 Visitas
Norma de Información Financiera B-13
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió la Norma de Información Financiera (NIF) B-13 "Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros", cuya entrada en vigor aplica para ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2007. Esta NIF establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo ésos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse. Esta NIF busca converger con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10 vigente e incorporar los conceptos establecidos en el marco conceptual de las NIF. Adicionalmente, la NIF B-13 deja sin efecto al anterior Boletín B-13 "Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros" y los párrafos 62 a 70 del Boletín C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos".
Principales cambios en relación con el Boletín B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
La NIF B-13 establece que los siguientes hechos, que ocurren con posterioridad a la fecha de los estados financieros y la de su emisión, no se incorporen a éstos, sino que sólo se revelen en las notas a los estados financieros y se reconozcan en el periodo en que realmente se lleven a cabo:
reestructuraciones de activos y pasivos,
renuncias por los acreedores a ejercer su derecho de hacer exigible los adeudos en los casos de situaciones de incumplimiento por la entidad con compromisos de contratos de deuda.
Se enfatiza que conforme a la NIF A –7, la entidad debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de sus estados financieros y el funcionario que la autorizó.
La NIF B-13 incorpora la definición de varios términos como son:
fecha de los estados financieros,
periodo posterior,
hechos posteriores a los estados financieros que requieren ajuste y revelación,
hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación.
Normas generales
Las normas generales de la NIF B-13 establecen que los estados financieros deben ajustarse cuando por hechos que ocurren en el periodo posterior proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre; por el contrario, cuando no proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre no se deben reconocer. Como se mencionó anteriormente, se debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los estados financieros y funcionario u órgano que los autorizó. Asimismo, se establece
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