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Norma de Información Financiera B-13

flaca25242325 de Noviembre de 2013

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Norma de Información Financiera B-13

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió la Norma de Información Financiera (NIF) B-13 "Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros", cuya entrada en vigor aplica para ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2007. Esta NIF establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo ésos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse. Esta NIF busca converger con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10 vigente e incorporar los conceptos establecidos en el marco conceptual de las NIF. Adicionalmente, la NIF B-13 deja sin efecto al anterior Boletín B-13 "Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros" y los párrafos 62 a 70 del Boletín C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos".

Principales cambios en relación con el Boletín B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

La NIF B-13 establece que los siguientes hechos, que ocurren con posterioridad a la fecha de los estados financieros y la de su emisión, no se incorporen a éstos, sino que sólo se revelen en las notas a los estados financieros y se reconozcan en el periodo en que realmente se lleven a cabo:

reestructuraciones de activos y pasivos,

renuncias por los acreedores a ejercer su derecho de hacer exigible los adeudos en los casos de situaciones de incumplimiento por la entidad con compromisos de contratos de deuda.

Se enfatiza que conforme a la NIF A –7, la entidad debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de sus estados financieros y el funcionario que la autorizó.

La NIF B-13 incorpora la definición de varios términos como son:

fecha de los estados financieros,

periodo posterior,

hechos posteriores a los estados financieros que requieren ajuste y revelación,

hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación.

Normas generales

Las normas generales de la NIF B-13 establecen que los estados financieros deben ajustarse cuando por hechos que ocurren en el periodo posterior proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre; por el contrario, cuando no proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre no se deben reconocer. Como se mencionó anteriormente, se debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los estados financieros y funcionario u órgano que los autorizó. Asimismo, se establece que una entidad no debe preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si un hecho posterior indica que esta base ya no es apropiada.

Normas de valuación

Se indican cuales son las normas de valuación aplicables tanto a los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación como a los que sólo requieren revelación. En ambos casos, se ejemplifican los casos más comunes.

Normas de presentación

Se establece que la clasificación de activos, pasivos y capital contable en los casos de reestructuraciones de carteras vencidas, convenios para diferir los pagos de pasivos sobre una base a largo plazo y las capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital que ocurren en el periodo posterior, sólo deben revelarse en las notas a los estados financieros.

Normas de revelación

En este apartado se menciona que la información recibida durante el periodo posterior acerca de condiciones existentes a la fecha de cierre debe actualizar las revelaciones de esas

condiciones. Se dan las normas de revelación necesarias y se proporcionan varios ejemplos de hechos posteriores sujetos a revelación y fechas de

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