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Norma De Información Financiera B-15

irisyenisei28 de Abril de 2014

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Norma de Información Financiera B-15

CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS

Esta norma de información financiera tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y de la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a si monea de registro a su moneda funcional. Así mismo, se establecen normas de presentación y revelación. La NIF b-15 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2007 para su publicación y entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2008

OBJETIVO

esta Norma de Información Financiera tiene el objetivo de establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad Informante y la conversión de su Información Financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.

ALCANCE

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables las entidades que emiten estados, financieros básicos en los términos establecidos por las NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Esta NIF es aplicable para:

a) El reconocimiento de esta norma de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera;

b) La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro funcional y de esta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación ;

c) La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; y

d) Lla información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.

Esta NIF no es aplicable para:

a) La conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en las NIF B-2, Estado de Flujos del Efectivo;

b) El reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a la NIF relativas a este tema; y

c) La información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los siguientes términos son usados en esta NIF con el significado que se indica:

a) Entidad Informante - es la entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una controladora, una tenedora, una inversionista o un participante en negocios conjuntos.

b) Efecto por Conversión - es la diferencia que resulta de convertir de la moneda funcional ala de informe, el balance general y estado de resultados de una operación extranjera.

c) Fluctuación cambiaría o diferencia en cambios - es la diferencia resultante de : i) convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambio; y ii) convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional.

d) Inversión neta en una operación extranjera- es el importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una operación extranjera.

e) Moneda de informe - es aquella elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros.

f) Moneda de registro – es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información

g) Moneda extranjera – es cualquier moneda distinta a la de registro a la funcional o a la de registro, a la funcional a la de informe de la entidad, según las circunstancias.

h) Moneda funcional - es aquella con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo.

i) Operación extranjera – es una entidad jurídica o una unidad generadora de efectivo cuyas operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico o moneda distintos a los de la entidad informante. Por ejemplo: una subsidiaria, una asociada, una sucursal, un negocio conjunto, o cualquier otra entidad que utiliza una moneda , una sucursal, un negocio conjunto, o cualquier otra entidad que utiliza una moneda de informe distinta a su moneda funcional (por ejemplo, una entidad mexicana cuya moneda funcional es el peso y su moneda de informe es el dólar).

j) Partidas monetarias – son aquellas que se encuentran expresadas u unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas no monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero las obligaciones de pagar dinero

k) Partidas no monetarias – son aquellas cuyo valor nominal varia de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor; estas pueden ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable. Son partidas no monetarias, los inventarios , el activo fijo y los activos intangibles, entre otros.

l) Transacciones en moneda extranjera – son aquellas realizadas por la entidad informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera .

m) Tipo de cambio – es la relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada

n) Tipo de cambio de contado – es el utilizado en transacciones con entrega inmediata.

o) Tipo de cambio de cierre- es el de contado a la fecha del balance general

p) Tipo de cambio histórico – es el de contado a la fecha de la transacción.

q) Valor razonable – es el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado están dispuestos a intercambiar para la venta de un activo o para transferir un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

TIPO DE CAMBIO

Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquel con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizadas a la fecha de conversión.

Si derivado de un control de cambios, existen temporalmente restricciones o ausencia de intercambio de divisas, el tipo de cambio a utilizar debe ser el que pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido . de no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:

a) Si se trata de una subsidiaria, deja de consolidar sus estados financieros:

b) La inversión en la subsidiaria o, en su caso en la asociada debe presentarse con el mismo valor determinado en el ultimo periodo en el que se identifico un tipo de cambio adecuado para la conversión; y

c) Con base en la NIF particular relativa, la inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no existe una forma realista de repatriar la inversión, la entidad debe castigar el valor de dicha inversión hasta llegar a cero.

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquellas en que la entidad:

a) Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;

b) Presenta o toma prestados fondos , si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera : o

c) Adquiere o dispone de activos, o bien , incurre o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera .

Reconocimiento inicia l

Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico .

La fecha de una transacción es aquella en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las normas de información financiera .

Reconocimiento posterior y normas de conversión

A la fecha de cierre de los estados financieros , los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre. Asimismo, a la fecha de realización cobro o pago) de las transacciones en moneda extranjera, estas deben convertirse al tipo de cambio de realización. De estos procedimientos surgen diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio a la fecha de realización, tiene variaciones con respecto al tipo de histórico

Las diferencias en cambios determinadas con base en el párrafo anterior deben reconocerse como ingreso o gasto en la utilidad o perdida neta en el

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