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Organos Independientes Del Estado Colombiano

jonathan018 de Noviembre de 2011

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ORGANOS INDEPENDIENTES DEL ESTADO

En la estructura del estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes, unos de creación constitucional y otros de creación legal, no se pretende afirmar que sea una innovación que ha querido imponer el ordenamiento Jurídico colombiano. Los órganos de creación o tratamiento constitucional gozan de una amplia autonomía e independencia, que únicamente se ve limitada por la carta superior y en tal virtud son diferentes a los órganos de origen y tratamiento legal, toda vez que en este segundo caso es el legislador quien los crea, define su misión, le atribuye sus funciones, define su estructura, fija las reglas generales que deben seguir en el cumplimiento de sus fines como entidades estatales. Es necesario abordar el estudio de tales autoridades, comenzando por la creación o tratamiento constitucional, crear o sistematizar otros órganos autónomos e independientes, diferentes a los que integran la ramas legislativa, ejecutiva y judicial, para que cumplan otras funciones a cargo del estado. A su vez algunos órganos se agrupan en dos grandes organizaciones La Organización fiscalizadora o de control y la organización electoral y otros a parecen como órganos sueltos, se aprecia que la voluntad del constituyente es prever únicamente dos órganos únicos de esta clase con personería jurídica y autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujetos a regímenes legales propios como El Banco De La Republica y la comisión nacional de televisión, se le considera también como órganos autónomos en la estructura del estado que la corte constitucional ha extendido a ellos el concepto, alcance y fines de la autonomía prevista en la constitución política

El Ministerio Público

"El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.”

La Procuraduría

En desarrollo de esta preceptiva superior la misma constitución en su artículo 276 ordena que el Procurador General de la Nación sea elegido por el Senado para un período de cuatro años de terna integrada por candidatos escogidos por el Presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. El artículo 277 le asigna al Procurador funciones que puede delegar en sus agentes y de las cuales podemos extractar las siguientes:

• Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

• Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del defensor del pueblo.

• Defender los intereses colectivos en especial el ambiente.

• Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

La Defensoría del Pueblo

Determina igualmente la Constitución que el Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Público, deja su elección en manos de la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la República. La Constitución le asigna a la Defensoría del Pueblo, entre otras, las siguientes funciones:

• Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

• Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela.

• Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia

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