PROCEDIMIENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.
mfqcTesis3 de Enero de 2015
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PROCEDIMIENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.
Según la primera parte del artículo 27 de la Carta Magna, el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.
Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes:
1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad. O Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente de formalidades complejas. o Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto. o Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la práctica se traduce en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes. O No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones inútiles.
2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública.
3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
4) El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeas corpus.
5) El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y derechos humanos consagrados en declaraciones de organismos internacionales, tratados y pactos ratificados por la República.
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