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Procedimiento De Amparo Constitucional


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  11.138 Palabras (45 Páginas)  •  507 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

COMENTARIOS GENERALES

1. El mandato o poder para actuar en el procedimiento de amparo.

2. Demanda o solicitud

3. Formato de demanda

4. Providencia del tribunal admitiendo o rechazando la solicitud

5. Casos en que debe ser declarada inadmisible la demanda de amparo constitucional, según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

6. Formato de audiencia constitucional.

7. Sentencia del amparo

8. Casos resueltos por la jurisprudencia que han considerado procedente el amparo.

9. Jurisprudencia general sobre sentencias que debe ser acatadas por los jueces de amparo

10. Recursos contra la sentencia de amparo.

PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

COMENTARIOS GENERALES

1. El mandato o poder para actuar en el procedimiento de amparo

En materia de amparo constitucional, no se requiere de poder especial para intentar o contestar la demanda, bastando al efecto que el poder cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de personas naturales, y del artículo 155, tratándose de personas jurídicas o cuando se otorga en nombre de otra persona.

El poder debe constar en forma pública o auténtica, por lo que no es válido el poder simplemente reconocido, aunque se haya registrado con posterioridad.

Cuando es otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o sustituido por el mandatario, el otorgante debe enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten su representación. Y el funcionario, por su parte, debe hacer constar en la nota respectiva, que le han sido exhibidos los documentos enunciados en el cuerpo del documento, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.

❑ Para interponer la demanda de amparo, no se requiere de poder especial, conforme a jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de 03 de junio de 1998, Tomo 147, letra a, Ramírez y Garay.

El poder puede ser otorgado también apud acta, es decir, en el mismo expediente judicial, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad. En el caso de los poderes apud acta no es necesaria la exhibición de los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación del otorgante, a que se refiere el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tales documentos deben constar en el expediente judicial, bastando únicamente con hacer mención de ellos en la diligencia donde se otorgue el poder.

❑ Es preciso tener en cuenta, sin embargo, que el poder que se otorga apud acta en otro juicio es ineficaz para interponer un amparo, dado el carácter personalísimo del amparo, según sentencia de la Sala Constitucional, de marzo de 2000, Tomo 163, Nº 395, Ramírez y Garay.

El poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios, y faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no

estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

2. Demanda o solicitud

El procedimiento de amparo se inicia con una demanda o solicitud que debe contener los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, la solicitud de amparo deberá expresar:

1°. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, en cuyo caso deberá identificarse suficientemente el poder conferido.

2°. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviante como del agraviado.

3°. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de su localización.

4°. Señalamiento del derecho o garantía constitucionales, violados o amenazados de violación.

5°. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.

6°. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Estos mismos requisitos son exigidos a la instancia verbal que se proponga por el agraviado directamente ante el Juez, quien debe recogerla en un acta.

El accionante deberá señalar también en la solicitud, las pruebas que desee promover, a objeto de dar cumplimiento a la

sentencia de la Sala Constitucional del 01.02.2000.

La acción de amparo es gratuita por excelencia, en consecuencia, para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas, y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal, en cuyo caso el juez deberá recogerla en un acta.

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos contenidos en el artículo 18, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Presentamos a continuación el desarrollo de un modelo de demanda o solicitud de amparo constitucional:

3.

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