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Partidas contables


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  314 Visitas

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INSTRUCTIVO FORMATO DE AGRUPACIÓN DE PARTIDAS CONTABLES (NUEVA DPC-10)

Poder Adquisitivo que deben reflejar los Estados Financieros:

Los Estados Financieros suministrados deben estar expresados en bolívares de igual poder de compra a la fecha de cierre del último ejercicio económico, por ejemplo si suministra estados al 31 de diciembre de 2000 y 31 de diciembre de2001, los Estados Financieros de ambos ejercicios deben estar expresados en bolívares de diciembre de 2001.

Solo a fines comparativos, los estados financieros del año 2000, elaborados con la metodología anterior, deberán reestructurarse en el formato de agrupación de partidas contables para no presentar la cuenta REI acumulado en la sección del patrimonio del balance general, esto para posibilitar la comparación con los del año 2001 los cuales no presenta la cuenta REI por estar elaborados con la nueva metodología. esta situación debe estar, obligatoriamente aclarada en las notas revelatorias

Ganancias o Perdidas Monetarias o REME:

Los resultados monetarios ( Ganancias o Pérdidas Monetarias ó REME) por efectos de la inflación de cada período se registran en las Utilidades o Pérdidas Acumuladas (también llamadas Utilidades no Distribuidas) .

RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS:

Esta cuenta se hará presente únicamente en los casos que los Estados Financieros estén ajustados por el Método Mixto. En el Balance General surge la cuenta Resultado No Realizado por Tenencia de Activo, y en el Estado de Resultado la contrapartida de dicha cuenta es Resultado Realizado por Tenencia de Activo.

LOS FORMATOS DE AGRUPACIÓN DE PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: se requiere como información adicional a la presentación de los Estados Financieros Básicos auditados.

A continuación se detallan tres (3) situaciones que se pueden presentar para el llenado de dichos formatos:

1. Los Estados Financieros han sido auditados por contadores públicos independientes: En esta situación el formato deberá prepararse como información suplementaria de acuerdo con lo señalado en la Declaración de Normas y Procedimientos de Auditoría Número 11 (DNA-11), párrafo 91 “Dictamen sobre información suplementaria a los estados financieros”.

2. Cuando el Contador Público Independiente no sea el mismo quién previamente examinó los Estados Financieros básicos de la entidad: deberá actuar de acuerdo con lo establecido en la Norma sobre Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos SEPC-4 “Norma para la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera”.

3. En los casos en que el contador público actúe

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