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Permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad


Enviado por   •  24 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  360 Visitas

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Permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad.

En este precepto se emplea el termino Jurídico DAR en su significación jurídica de trasmitir el dominio.

El art. 1702 del Código Napoleón define la permuta en los siguientes términos: El cambio es un contrato por el cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra.

Mas explicito es el artículo 1485 del código argentino que dice “el contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir al otro la propiedad de una cosa,  con tal que este le de la propiedad de otra cosa”.

En su régimen jurídico la permuta sigue todas las reglas de la compraventa con excepción con las relativas al precio.

Como en la permuta no existe el precio, no se aplican las reglas relativas a las obligaciones del comprador, Sin embargo puede existir una operación mixta que consiste cuando una de las partes entrega parte en dinero y parte en el valor de una cosa.

Ejemplo carro

ROJINA VILLEGAS maneja una hipótesis en la permuta de cosa ajena y el caso en que uno de los permutantes sufra evicción. Cuando el que recibe la cosa advierte que no es del otro permutante, no está obligado ya a entregar la que ofreció en cambio.

En materia de evicción, dada la naturaleza de la permuta se permite que, si uno de los permutantes sufre evicción puede recobrar la cosa que dio en cambio sí aún existe en poder de la otra parte, o bien exigir su valor o el de la cosa que recibió, a su elección, más el pago de daños y perjuicios.

Importancia económica y jurídica

La permuta tiene y ha tenido importancia económica de primer orden, aun más que jurídica. Sociológicamente ha sido antecedente de la compraventa, la forma natural de realizar el fenómeno del cambio, la manera de llevar a cabo las transacciones antes de la moneda o independientemente de ella. Su carácter ha sido carácter más bien económico que jurídico.

IMPORTANCIA JURIDICA

La permuta es un contrato:

  • contrato principal: subsiste por sí mismo.
  • Bilateral porque genera derechos y obligaciones recíprocos.
  • Oneroso: porque también crea provechos y gravámenes correlativos.
  • Conmutativo: porque recae sobre cosas cuyo valor pude determinarse para conocer de antemano su alcance y la cuantía de las prestaciones.
  • Aleatorio: porque es posible cambiar una cosa presente, por otra futura, tomando el riesgo de que no llegue a existir, o bien puede cambiarse por una cosa determinada por los productos inciertos de otra.
  • Es aleatorio para ambas partes.
  • Sera inexistente si ninguna de las cosas llega a tener existencia por falta de materia, de objeto y de interés.
  • Instantáneo: porque puede ser de tracto sucesivo para ambas partes

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento

Debe de existir el ánimo de trasmitir el dominio de la cosa por otra que se reciba a cambio.

Objeto 

Queda integrado por las cosas que recíprocamente se trasmiten y a veces por el valor de una cosa y por parte de numerario.

FORMA

La permuta se caracteriza lo mismo que la compraventa.

Contrato consensual: muebles

Contrato formal: inmuebles

CAPACIDAD

    De goce y de ejercicio

LESION

      Es un vicio que afecta el contrato cuando existe desproporción, ignorancia o necesidad de la otra, obteniendo un lucro notoriamente desproporcionado con el monto de su obligación.

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