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gebauerfedericoSíntesis6 de Abril de 2014

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Por último, reproducimos el más claro y a la vez explicativo concepto, en nuestra opinión, de Poder Constituyente; Bidart Campos dice: "Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar cons­titución al Estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídi­co — política"[3].

2.1 Teorías sobre el Poder Constituyente

Naranjo Mesa en su obra "Teoría de la Constitución" expone las teorías que a continuación las reproducimos por considerarlas de gran utilidad[4].

2.1.1 Teoría Racional - Ideal de Emmanuel Sieyés

Emmanuel Sieyés en su ensayo ¿Qué es el tercer Estado?, plantea utili­zando ya ese nombre, la teoría del poder constituyente. Desarrolla la línea de pensamiento de Locke y Montesquieu y complementa las tesis de Rousseau sobre el tema.

En opinión de Sánchez Viamonte, "las ideas de Rousseau se simplifican y se clarifican en la pluma del abate Sieyés. El sistema ideológico se transforma en sistema institucional. La idea de Constitución aparece nítida, y el Poder Consti­tuyente adquiere toda la importancia jerárquica que le corresponde desde el momentó mismo en que se crea un poder legislativo ordinario que dicta las leyes, pero que está obligado a respetar la Constitución".

La idea de la separación entre el Poder Constituyente y los poderes cons­tituidos — que es la piedra angular del constitucionalismo— aparece en efecto, nítidamente expuesta por Sieyés. Dice él: "La nación existe ante todo, es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, es la misma ley. Antes que ella y por encima de ella solo existe el derecho natural. Si que­remos una idea justa de la serie de leyes positivas que no pueden emanar sino de su voluntad, vemos en primer término las leyes constitucionales, que se dividen en dos partes: las unas regulan la organización y las fun­ciones del cuerpo legislativo; las otras determinan la organización y las funciones de los diferentes cuerpos activos".

Estas leyes son llamadas fundamentales, no en el sentido de que puedan hacerse independientes de la voluntad nacional, sino porque los cuerpos que existen y actúan por ella no pueden tocarla. En cada parte, la Consti­tución no es obra del poder constituido sino del poder constituyente. Ninguna especie de poder delegado puede cambiar nada en las condicio­nes de su delegación. En este sentido en el que las leyes constitucionales son fundamentales. Las primeras, aquellas que establecen la legislatura, están fundadas por la voluntad nacional antes de toda Constitución; for­man su primer grado. Las segundas deben ser restablecidas por una vo­luntad representativa especial. Así todas las partes del gobierno se remi­ten y dependen en último del análisis de la nación.

2.1.2 Teoría Fundacional - Revolucionaria de Mauríce Hauriou

Hauriou parte ele la afirmación de una "superlegalidad constitucional" que abarca algo más que la Constitución escrita, e incluye todos los prin­cipios fundamentales del régimen: Estos principios integran una especie de legitimidad constitucional, colocada por encima de la Constitución escrita". La organización de esa superlegalidad constitucional debe reu­nir dos condiciones, a saber: l) la organización de una operación consti­tuyente, con un Poder Constituyente que esté por encima de los poderes gubernamentales ordinarios— los cuales ocupan el rango de poderes constituidos—, y con un procedimiento especial

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