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Politica

huamboyaInforme25 de Noviembre de 2012

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ORDENANZA N° 01 -2012 MDLG

Lonya Grande 08 de abril del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONYA GRANDE;

POR CUANTO:

El consejo municipal de Lonya grande reunidos en sesión ordinaria de 08 de abril del 2012 , en atención al reglamento del proceso de formulación del presupuesto participativo de la municipalidad distrital de Lonya grande para el ejercicio fiscal 2012 y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la constitución política del peru, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi también, según el articulo 197 de la carta magna las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que de igual manera, según el articulo II del titulo preliminar de la ley N° 27972, ley orgánica de municipalidades, la autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo según el articulo 53 de la ley N° 27972, las municipalidades se rigen por presupuesto participativo anuales, como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

Que, el articulo 18, numeral 18.2, de la ley N° 27783, ley de bases de la descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el articulo 20, numeral 20.2, de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversión debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del sistema nacional de inversión publica.

Que, la decimo sexta disposición complementaria de la citada ley N° 27972, señala que las municipalidades regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.

Que, mediante ley N° 28056, ley marco del presupuesto participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como el mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones estado- sociedad civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, la ley N° 29298, con la cual se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7 de la ley N° 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancias de particiapcion en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la constitución política del peru, en las correspondientes leyes organicas y demás normativas emitidas para dichos fines

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