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RESUMEN DE TEORIA PURA DEL DERECHO DE KELSEN


Enviado por   •  9 de Mayo de 2012  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  2.480 Visitas

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LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.

Derecho Público y Derecho Privado.

Según Kelsen, la distinción entre Derecho Público y Privado tiene una importancia esencial en la moderan ciencia del derecho, pero hasta hoy no ha sido posible lograr una definición satisfactoria de esa diferencia. Se la considera en general como un principio de clasificación de las relaciones jurídicas. El Derecho Privado sería una relación entre dos sujetos iguales y el Derecho Público una relación entre dos sujetos, uno de los cuales estaría subordinado al otro, y tendría así menos valor jurídico. Unicamente las relaciones de derecho privado serían verdaderamente “jurídicas” en el sentido estricto del término, en tanto que el derecho Público habría relaciones de “poder” o de “dominio”, cuyo caso típico está dado en la relación entre el Estado y sus súbditos. La distinción entre derecho público y privado tiende así a oponer el derecho al Estado concibiéndolo como una fuerza que carecería total o parcialmente de carácter jurídico.

Si se examina más detalladamente en qué consiste este valor superior atribuido a ciertos sujetos respecto de los cuales los otros estarían subordinados, se descubre que se trata de una diferencia en el modo de creación del derecho, distinción semejante a la que sirve de fondo a la clasificación de las formas del Estado. El valor jurídico superior atribuido al Estado en relación con sus súbditos, consiste en que el orden jurídico confiere a los individuos dotados de la calidad de órganos del Estado, o por lo menos a algunos de ellos denominados magistrados, el poder de obligar a los súbditos mediante declaraciones unilaterales de voluntad. El ejemplo típico de la relación de derecho público es la norma individual dictada por un órgano administrativo para imponer una conducta determinada al individuo al cual se dirige, en tanto que en derecho privado se encuentran sobre todo contratos, es decir, normas individuales por las cuales las partes contratantes se obligan recíprocamente a una conducta determinada.

Los individuos ligados por un contrato han participado en la formación de la norma a la cual se han sometido, lo que no sucede cuando es el sujeto el destinatario de una orden administrativa. De un lado tenemos una producción democrática del derecho, del otro una producción autocrática. Con todo acierto, desde hace tiempo, la teoría del derecho ve en el contrato una institución perteneciente a la esfera de la autonomía privada.

Ya no se fundaría sobre los principios de autonomía y democracia, sino probablemente sobre los de heteronomía y autocracia, y se acercaría más a la estructura del derecho administrativo actual. Aquí no se examina si esta estructura fuese más satisfactoria o más justa, pues se trata de un punto sobre el cual

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