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TEORIA PURA DEL DERECHO DE KELSEN (RESUMEN DE TODOS LOS CAPITULOS)


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  5.196 Palabras (21 Páginas)  •  7.926 Visitas

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I. DERECHO Y NATURALEZA

1. La pureza

La teoría pura del Derecho es una teoría del Derecho Positivo. Del derecho positivo, secas no de un orden jurídico especial. Es teoría general del derecho, no interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales. Ofrece sin embargo, una teoría de interpretación. Como teoría, quiere conocer única y exclusivamente su objeto. Intenta dar respuesta a la pregunta sobre qué es y cómo es el derecho, pero no en cambio, a la pregunta de cómo debe ser o cómo de bebe elaborarse. Es ciencia jurídica; no en cambio, política jurídica. Si ella se califica como Teoría “Pura” del Derecho es porque pretende eliminar de este conocimiento todo lo que no pertenece al objeto exactamente señalado como Derecho. Es decir: quiere librar a la Ciencia Jurídica de todos los elementos extraños. Este es un principio fundamental en cuanto al método. La consideración de la ciencia jurídica tradicional, tal como se ha desenvuelto en el curso de los siglos XIX y XX, muestra claramente qué lejos esa ciencia ha estado de satisfacer la exigencia de pureza. En materia enteramente acrítica, la jurisprudencia se ha confundido con la psicología y la sociología, con la ética y la teoría política. Esta confusión puede explicarse por referirse esas ciencias a objetos que, se encuentran en relación con el derecho.

2. Hecho natural (acto) y significación

La Teoría Pura del Derecho trata de deslindar claramente el objeto de su conocimiento de las dos direcciones en que el sincretismo metódico dominante, pone en peligro su autonomía. La distinción entre ciencias naturales y ciencias sociales, y por ende entre naturaleza y sociedad. El derecho es un fenómeno social, pero la sociedad es un objeto completamente diferente a la naturaleza. Si la ciencia jurídica no ha de disolver en la ciencia natural, el derecho tiene que ser distinguido de la naturaleza con toda nitidez. En tanto el derecho – o aquello que, en principio suele considerar tal – por lo menos en cuento se encuentra con una parte de su ser en el dominio de la naturaleza, pareciera tener una existencia plenamente natural. Si se analiza cualquiera de los estados de cosas (Sachverhalte) tenidos por Derecho, como por ejemplo, una resolución parlamentaria, un acto administrativo, un sentencia judicial, un delito, cabe distinguir dos elementos; uno de ellos es un acto sensorialmente perceptible, que tiene lugar en el tiempo y en el espacio, un suceso externo acontecer de acciones humanas; el otro es el sentido así como innatamente o adherente o ese acto o suceso, una significación especifica, es decir: la significación que el acontecimiento adquiere por el lado del derecho. Se reúnen hombres en un recinto, pronuncian discursos, algunos levantan sus asientos al paso que otros permanecen sentado; tal es el suceso exterior. Su sentido; que es votada una ley, se ha producido derecho. Aquí se encuentra la distinción, enteramente corriente para los juristas, entre los procedimientos legislativos y su producto, la ley. Un hombre vestido de toga pronuncia desde un sitial determinadas palabras para otro que está de pie delante suyo; jurídicamente este acontecimiento externo significa que se ha pronunciado una sentencia jurídica.

3. La autoexplicación del material social (El sentido subjetivo y el sentido objetivo)

Esta significación no puede verse o notarse así sin más en el acto como un acontecimiento externo, tal cual se perciben en un objeto sus propiedades y funciones naturales, como el color, la dureza el peso. Es cierto que el acto – en tanto exprese por palabras habladas o escritas – puede anunciarse algo sobre su significación, denunciar un sentido propio. Es más, en esto escriba una singular particularidad del material dado al conocimiento social y al jurídico en especial. Una planta no puede comunicar nada sobre sí misma al investigador que la califica científicamente; no hace tentativa alguna de explicarse en forma científica. Los hombre reunidos en un parlamento pueden declarar expresamente que votan una ley; dos particulares manifiestan la intención de querer ultimar un negocio jurídico. El conocimiento conceptual del derecho encuentra a veces ya un autoexplicación del material que se adelante a la interpretación que ha de efectuar la ciencia jurídica. De aquí la necesidad de distinguir entre el sentido subjetivo y el objeto de un acto. El sentido subjetivo puede, pero no tiene que coincidir con el sentido objetivo que corresponde a este acto en el sistema de todos los actos jurídicos, es decir, en el sistema jurídico.

4. La norma como esquema de interpretación

El acontecimiento sensorialmente perceptible que se desenvuelve en el tiempo y en el espacio, un trozo de naturaleza, y como tal es determinado según leyes causales. Solo que este acontecimiento como tal, como elementos del sistema de la naturaleza, no es objeto de conocimiento específicamente jurídico, por tanto, nada jurídico. Lo que convierte a ese suceso en acto jurídico o antijurídico, no es un ser natural, esto es su ser, causalmente determinado y contenido en sistema de la naturaleza, sino el sentido objetivo que está ligado a ese acto, la significación jurídica, mediante una norma que se refiere a él, le confiere la significación jurídica, tal que el acto puede ser interpretado de acuerdo o esta norma. La norma hace las veces de esquema de interpretación.

5. La norma como acto y como substrato de sentido

El conocimiento jurídico está dirigido, hacia normas jurídicas. En punto a esto, ha de repararse en que la norma, como específico substrato de sentido, es cosa distinta del acto psíquico en que es querida o representada. Hay que separar netamente el querer o el representarse la norma, de la norma en cualquier forma querida o representada. Si se habla de la producción de una norma, piénsense siempre con ello sucesos de ser que sustenta la norma como substrato de sentido. Cuando la Teoría Pura del Derecho trate de conocer normas o de concebir algo jurídicamente. Concebir algo jurídicamente no puede significar otra cosa que concebirlo como Derecho.

6. Validez y ámbito de validez de la norma

Con el término validez de la norma, se designa más que la existencia especifica de la norma, a diferencia del ser de la realidad natural que tiene su curso en el espacio y en el tiempo. La norma, como tal, no hade ser confundida con el acto en que es establecida; no está en el espacio ni el tiempo, ya que no es hecho natural. La validez de las normas que regulan la conducta humana en general, y por consiguiente la de las normas jurídicas en particular, es una validez tiempo – espacial, en tanto que esas normas tienen contenido sucesos tiempo – espaciales. Que la norma vale, significa

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