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República Federal

Okiusen1 de Noviembre de 2012

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JALISCO, DURANTE LA PRIMERA REPÚBLICA CENTRAL: 1835 – 1846

Un estudio sobre la organización sociopolítica del Estado de Jalisco

INTRODUCCIÓN

El 23 de octubre de 1835 se promulgaron en la ciudad de México, con carácter provisional, las Bases Constitucionales que establecieron una república centralista. Y casi un año después, el 29 de diciembre de 1836, se promulgó una nueva Constitución conocida con el nombre de las Siete Leyes. De acuerdo con esta Constitución, el gobierno tendría cuatro poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Supremo Poder Conservador. El poder Ejecutivo quedaba en manos del Presidente de la República. Para que éste pudiera actuar necesitaba la colaboración de su Gabinete y del Consejo de Gobierno. Los Estados fueron sustituidos por divisiones territoriales llamados Departamentos, dependientes del gobierno central y las legislaturas locales fueron reemplazadas por juntas departamentales.

Ante esta nueva Constitución, la organización del departamento de Jalisco quedó oficialmente sujeta a las disposiciones que pudieran existir por parte del gobierno central. Sin embargo, Jalisco había comenzado la orientación política centralista desde el 30 de julio de 1834, cuando una expedición al mando del General Luis Cortázar fue enviada por el gobierno santanista para someter a Jalisco y posesionarse de Guadalajara. El 12 de agosto de 1834, los tapatíos partidarios del centralismo se adhirieron al Plan de Cuernavaca y se hicieron del poder levantando un acta y eligiéndose como gobernador interino al ex liberal Licenciado José Antonio Romero.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La provincia de Guadalajara fue una de las primeras en constituirse en “Estado Soberano”. Promulgó su “Carta Magna” en 1824. La reacción de otras provincias fue de aceptación. Jalisco fue considerado pionero del Federalismo y el más indicado para salir en su defensa frente a las pretensiones centralistas. Para ello emprendió dentro del estado una vasta campaña en pro del sistema que consistió en demostrar, mediante ciertas comparaciones, las ventajas que ofrecía.

Empero, ante la caída del Federalismo, a mediados de 1835, Jalisco se adecuó y se organizó conforme al sistema centralista. A partir de este incidente convendría preguntarnos: ¿Qué cambios realizó políticamente Jalisco durante la primera República Central? Mediante el presente estudio pretendo dar a conocer la forma en que lo hizo dicho Estado; así mismo, las instituciones que se formaron y las relaciones con el gobierno central de la ciudad de México.

HIPÓTESIS

Las Bases de 1835 adelantan puntos fundamentales de la nueva Constitución y ofrecen una primera respuesta, sin duda parcial y provisional. Las bases prescribían que la nación mexicana no profesaba más religión que la católica, apostólica y romana, sin tolerar el ejercicio de cualquier otra. En cuanto a la forma de gobierno, se establecía una república representativa popular. Asimismo, disponían que el supremo poder nacional se dividiera para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El legislativo estaría dividido en dos Cámaras, a las que se accedería por sufragio popular. El Ejecutivo lo ejercería un presidente elegido popular e indirectamente, y el judicial estaría integrado por una Corte Suprema de Justicia y por los tribunales y jueces “que estableciera la ley constitucional” Y sin entrar en mayores detalles, las Bases señalan que, además, “se establecerá un árbitro suficiente para que ninguno de los tres poderes pueda traspasar los límites de sus atribuciones.

La mayor innovación de estas Bases radica en la creación de un estado mexicano centralista. En México, como en Jalisco, en lugar de estados libres y soberanos, estas Bases Constitucionales proponían la existencia de departamentos, cuyos gobernadores serían elegidos por el jefe del Ejecutivo. El gobernador de los departamentos estaría asistido por un órgano consultivo con funciones económicas, electorales y legislativas llamada junta departamental, cuyos miembros serían electos por la población local. Y existiría también un Poder Judicial local, cuyos funcionarios serían nombrados con intervención del supremo Poder Ejecutivo. Lo que el nuevo sistema pretendía, en síntesis, era dar unidad a la política nacional mediante la centralización jurídica y política, y al mismo tiempo, crear una organización administrativa capaz de atender las necesidades y los intereses locales.

OBJETIVOS

Por esa razón pretendo y espero lograr en esta investigación demostrar cómo fue la organización política del Estado de Jalisco dentro de dicho régimen. Asimismo, pretendo presentar los cambios territoriales que se dieron, las instituciones que se formaron, las leyes que se promulgaron, los personajes que protagonizaron y las relaciones que tuvieron con el gobierno central de la Ciudad de México.

En suma, en este trabajo, trataré de hacer una investigación no, de la historia general de México, sino desde la historia del Estado de Jalisco. Será una relación sensatamente detallada de un poco más de diez años de vida centralista en Jalisco.

EL MÉTODO

El método que orientará la presente investigación es el Deductivo, porque se partirá de una visión general del sistema centralista de la ciudad de México en el aspecto político, para aterrizar en el establecimiento y organización política del sistema en el Estado de Jalisco.

Manejaré la información basando y fundamentando la investigación, primero, en las fuentes de las misceláneas, en los legajos de las actas de sesiones y en las fojas del gobierno jalisciense, complementándolas con una bibliografía general sobre la organización política de la Primera República Federal y de la República Central a nivel nacional. Y, luego, en una bibliografía particular sobre la República Central visto desde el Estado de Jalisco.

EL MARCO TEÓRICO

El marco teórico, en la cual, me guiaré en la investigación será en tres corrientes historiográficas:

En la Historia Cultural, más que a una rama de la historia se refiere a una corriente historiográfica. Generalmente, se enfoca en hechos históricos que suceden entre los grupos que no conforman la elite de una sociedad. En ocasiones, los historiadores que la cultivan estudian el desarrollo de elementos culturales vinculados a las relaciones humanas que lo hacen posible, como las ideas, las expresiones culturales de movimientos sociales como el nacionalismo o el patriotismo. También analiza los principales conceptos históricos como poder, ideología, clase, cultura, identidad, raza, percepción, actitud, y desarrolla métodos nuevos para la investigación histórica como la narrativa del cuerpo.

En la Historia Política que es la narración y análisis de los hechos, ideas, movimientos y líderes políticos que se suceden a lo largo del tiempo. Se suele estructurar en torno al Estado-nación. Desde ese punto de vista la historia política es una historia de las instituciones.

El marco teórico de este estudio estará basado en el análisis de los conceptos de:

Nación: Comunidad integrada por varios elementos (lengua, cultura, raza, religión) que arrancando de un mismo pasado histórico se realiza políticamente en el presente y se pretende continuar en el futuro .

Federalismo: Corriente política que pugna por la existencia de una república formada sobre la base de un pacto entre los estados que la constituyen, los que deberían ser libres y soberanos en lo que atañe a su régimen interior y en todo aquello que no se oponga a las bases de dicho pacto .

Centralismo: Corriente política que, en el caso de México, se empezó a manifestar desde 1813, cuando se constituyó la logia escocesa en oposición a los cambios que permitía la Carta de Cádiz. Durante los últimos años de la colonia tuvo su principal apoyo en la jerarquía eclesiástica y los altos mandos del ejército realista. Consumada la independencia, agrupó a los defensores de un proyecto nacional que respetando los privilegios del viejo orden, permitiera la transición al capitalismo, para lo cual se requería de un Estado fuerte y autoritario. Su proyecto fue derrotado en el Congreso Constituyente de 1823-1824, pese a que contaban con representantes de ilustre pasado revolucionario, como fray Servando Teresa de Mier y Carlos María Bustamante .

División de poderes: Doctrina desarrollada por Locke, Montesquieu y Rousseau que, desde finales del siglo XVIII, comenzó a expandirse hacia los países que se independizaban y aplicaban una Constitución. Consistía en que esta teoría política se orientaba hacia una distinción creciente entre las tareas gubernamentales y hacia la independencia entre las diversas categorías de órganos del Estado. Esta distinción se concretó en el principio como una distribución de poderes que la teoría de la época y las Constituciones de la mayoría de los países institucionalizaron en forma de poder ejecutivo, el que tiene el cargo de gobernar el Estado y hacer observar las leyes (el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos); poder legislativo, aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes (la Cámara de diputados y senadores del Congreso) y poder judicial el que ejerce la administración de justicia (El Supremo Tribunal de Justicia) .

República: Forma de gobierno representativa, opuesta a la monarquía, en la que los poderes del jefe del Estado (presidente de la República) provienen de la voluntad popular expresada a través de su elección, ya sea por el voto directo de

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