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SUI JUIRIS


Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  Resúmenes  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  459 Visitas

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INTRODUCCION

En el siguiente trabajo nuestro grupo se dio a la tarea de investigar y desarrollar todos los aspectos de suma importancia con relación al término de Derecho Romano como lo es el SUI iuris término que tiene sus raíces en la cultura latina y que traducido al español significa (Propio derecho) que no es más que la capacidad jurídica que poseían ciertas personas en tiempos de la antigua Roma.

El sui iuris consistía en la potestad de poder manejar sus asuntos propios, tener goce de sus derechos públicos y privados y tomar sus propias decisiones sin estar sometidos a nadie, potestad que comúnmente poseían los paterfamilias o jefes de familia.

SUI JUIRIS

El “sui iuris” tiene sus raíces en la cultura Latina, término que significa o es traducido como Derecho Propio o capacidad jurídica que posee una persona para manejar sus propios asuntos.

Para el Derecho Romano este término significa Aquel que no está sometido al mando de otros y esta potestad la poseían comúnmente los paterfamilias, esto sin importar si posean hijos o no y si fuesen mayores o no. sin embargo esto no quiere decir que solo estos poseían el SUI JUIRIS las mujeres podían ser           sui juiris si no estaban sujetas a nadie, pero no podían poseer la jefatura familiar. Los sui juiris tenían todo el goce de sus derechos públicos y privados además de ser tutelar de cuatro potestades.

La patria potestad: era el poder del paterfamilias sobre sus hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar por adopción o adrogación.

 Adrogación: Es una de las formas de adopción usadas en la antigua Roma, según que el adoptado era hijo de familia alieri iuris o salió de sus familias.

La dominica potestad: Este era el poder o dominio sobre los esclavos.

La Manus maritales: Potestad sobre la esposa.

El Mancipium: La potestad que ejercía sobre un hombre libre entregado en noxa ya por los delitos que hubiera cometido, para garantizar el pago de las obligaciones del paterfamilias bajo cuya potestad se hallaba.

Las personas a quienes se les adjudicaba el sui iuris poseían la autoridad y potestad para decidir acerca de sus actos, que a comparación con las personas a quienes se les calificaba como “alieni iuris”, estos no gozaban de dicho derecho es decir que eran completamente sometidas bajo el régimen de otros.

Las personas “sui iuris”, son las que pueden cumplir sola los actos jurídicos, e incapaces para las cuales el Derecho tiene organizada una protección dándoles bien un tutor, formando la capacidad el Derecho común.

Personas incapaces los únicos que presentan interés, hay cuatro causas de incapacidad:

A)        La falta de edad, se daba un tutor a los impúberos, y desde cierta época se dio también un curador a los menores de 25 años.

B)        El sexo, las mujeres en el Derecho antiguo, estaban en tutela perpetua.

C)        La alteración de las facultades intelectuales todos los que padecían esta enfermedad estaban provisto de un curador.

D)        La prodigalidad, el prodigo quedaba impedido y puesto en curatela.

LA CURATELA: Se entendía por ella, un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un Sui iuris púber e incapaz de ejercer por si solo sus Derechos.

Las personas: “sui iuris”, no están sometidas a ninguna de las cuatro potestades a las que si se encuentran sometidos los “alieni iuris” (La patria potestad, potestad marital, potestad dominical, la mancipio dare), y por tanto no dependen más que de ellas mismas.

Al ser personas libres de toda potestad y al sólo depender de sí mismas, los hombres “sui iuris” son llamados paterfamilias o jefe de familia. Este título implica el derecho de tener un patrimonio, y de ejercer, sobre otro, las cuatro clases de potestad. El ciudadano “sui iuris” lo disfruta, sea cual sea su edad, y aunque no tenga de hecho persona alguna bajo su potestad. La mujer llamada sui iuris es llamada también materfamilias, esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas. Puede tener patrimonio y ejercer la potestad del amo sobre los esclavos; pero la autoridad paternal, la manus y el mancipium sólo pertenecen a los hombres.

Los “sui iuris” se dividen en: capaces, que pueden cumplir solos los actos jurídicos, e incapaces, que eran todos aquellos que carecían de la aptitud para desenvolverse autónomamente en el mundo del derecho y sensible a los cuales la legislación romana estatuyó protección especial a través de tutores y curadores. Formando la capacidad el derecho común, la incapacidad se da por cuatro causas ya mencionadas

Estas mismas; incapacidades podían alcanzar también los “alieni iuris”, pero no teniendo patrimonio que salvar, el jefe de familia era para ellos un protector natural.

LA TUTELA Y LA CURATELA

Respecto de tales instituciones jurídicas, conocidas con el nombre genérico de guardas, sea lo primero puntualizar que en Roma apuntaban a las personas jurídicas sui iuris incapaces, eran menesteres de protección especial.

-Estaban en tutela:

a) Los impúberos sui iuris, de uno u otro sexo, según la edad

b) Y las mujeres púberas sui iuris, por razón del sexo:

La ley de las XII tablas organizaba la curatela únicamente para remediar a los incapacitados accidentales: la de los furiosi (conocidos como locos) y  la de los pródigos. Más tarde, y a titulo de protección, fue extendida a los mente capti (disminuidos de su capacidad), a los sordos, a los mudos y a las personas atacadas de enfermedades graves, acabando también por aplicar la curatela a una incapacidad de otro orden: se daba curadores a los menores de veinticinco años, y en ciertos casos, a los pupilos.

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