Simon Bolivar
marycarmenlalida23 de Octubre de 2014
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1. ¿Por qué está premilitar en el pensum de los estudiantes de educación media diversificada?
Esta asignatura fortalece al estudiante venezolano sobre la importancia de los problemas inherentes a la Soberanía, Defensa e Integridad de la República y se rige por las disposiciones de leyes especiales, sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Educación.
2. La constitución bolivariana de Venezuela.
• Artículo 79: Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
• Artículo 102: La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática y obligatoria... De máximo interés en todas sus modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional.
• Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
• Artículo 130: Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
• Artículo 134: Toda persona de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.
• Artículo 322: La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
• Artículo 326: La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
3. La ley orgánica de la educación.
• Artículo 3: La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
• Artículo 23: Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados están obligadas a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.
4. Ley de circunscripción y alistamiento militar.
• Artículo 70: La Instrucción Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
• Artículo 71: La Instrucción Premilitar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
• Artículo 72: A los fines del cumplimiento de los dispuesto en el presente Título, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes.
• Artículo 73: La Instrucción Premilitar, no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento.
5. Reglamento de la ley de circunscripción y alistamiento militar.
• Artículo 159: La Instrucción Premilitar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral, que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
• Artículo
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