Sobre Indigena
patricia201122 de Octubre de 2011
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A través de esta investigación, se tratará por medio de la hipótesis, de demostrar cómo con la invasión del continente, por parte del conquistador europeo, el aborigen se transformó en indio, y hoy es él mismo quien creará al nuevo indígena americano.
La importancia de este problema reside en la comprensión de las luchas que llevan a cabo los movimientos indígenas para lograr mantener su cultura y costumbres sin que el sistema imperialista disfrazado de globalización se lo impida. Para esto, recurren a los valores y virtudes de las antiguas grandes civilizaciones, de las cuales descienden y son legítimos herederos de su legado cultural.
Al llegar el invasor europeo a un continente casi virgen y tomar contacto con los aborígenes que lo habitaban, se inició el proceso de estructuración del indio, primero como ser infrahumano, casi animal, como inferior después (dogma que persiste en la actualidad en la cultura occidental, no así entre los pueblos indígenas).
Ese mismo etnocentrismo llevó al conquistador a negar y esconder el desarrollo, los pensamientos y virtudes de los pueblos y civilizaciones americanas.
En la creación del indio influyó en gran medida la matanza, la esclavitud, la infamia en la que el aborigen vivió en los primeros siglos de la conquista, sumado al colonialismo, al hambre y a la miseria que se sumó después, justificada por la hipocresía y el exacerbado etnocentrismo del capitalismo occidental.
Pensamiento políticos de los aborígenes americanos antes de los contactos con los Europeos
Los pueblos que habitaban América antes de la conquista habían alcanzado a desarrollar sociedades urbanas, mientras que otros sólo practicaban una agricultura simple o se dedicaban a la caza y la recolección.
Los mayas, aztecas e incas construyeron complejas obras de riego, aplicaron técnicas agrícolas y organizaron estados teocráticos. También inventaron un calendario de 365 días (mientras que Europa se guiaba por el gregoriano
El Derecho Consuetudinario Indígena, conocido también en otras legislaciones como Derecho Indígena o Derecho Propio, constituye una manifestación específica de la autonomía política y social que reclaman los pueblos indígenas de algunos países de América Latina, con la finalidad de resolver los conflictos entre sus miembros de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Al hacer un recorrido por los avances constitucionales y normativos de este derecho, y observar el impacto que supone la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el orden interno de las naciones, se perfila como un elemento esencial que trastoca las disfunciones del derecho estatal y fortalece la participación de estos actores indígenas en los sistemas democráticos.
Common law indigenous rights, known in other legal jurisdictions as Indigenous Rights or natural rights, constitute a specific manifestation of the political and social autonomy claimed by indigenous populations in certain countries in Latin America, for the purpose of resolving conflicts between the same according to their customs and traditions. In a review of constitutional and normative advances in this area, one observes the impact that the ratification of this agreement (Covenant 169 of the International Labor Organization, OIT) will have in the internal legal process in each nation, and it is seen to be an element that touches upon the malfunctions of states rights, and strengthens the participation of indigenous actors in democratic systems.
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