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Teoria Del Neoconstitucionalismo

lizztc27 de Mayo de 2013

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Desde su nacimiento, al parecer acuñado por primera vez en 1998 por S. Pozzolo, el término neoconstitucionalismo ha desatado una interesante polémica en los teóricos actuales del constitucionalismo: ¿hay un nuevo o renovado constitucionalismo? Y si lo hay, ¿cuál es la diferencia con su antecesor o antecesores? Miguel Carbonell ha tenido la oportunidad de ocuparse del tema en México casi en calidad de pionero.

El neoconstitucionalismo tiene que enfrentarse con un problema básico: ¿qué es la Constitución? Para responder esta pregunta se pueden seguir tres estrategias: escribir directamente sobre el concepto o sobre sus efectos o sobre su interpretación. Carbonell se encargó de reunir ensayos que respondieran al empleo de las tres estrategias: Guastini sigue la primera; Aragón Reyes, la segunda; Comanducci, la tercera. Para Guastini, el término Constitución “es usado en el lenguaje jurídico (y político) con una multitud de significados”.

Ahora bien, para Aragón Reyes, la Constitución primero, y el constitucionalismo después, han dado origen a lo que él denomina la Constitución como paradigma, y esto significa que “la Constitución no es otra cosa que la juridificación de la democracia”, y así debe ser entendida”. Por supuesto, dicha afirmación la justifica con un breve recorrido histórico desde la aparición del Estado constitucional (siglo XVII) hasta nuestros días. Y es aquí donde la Constitución como paradigma proyecta “luces y sombras”. Lo primero se presenta como triunfo; lo segundo como peligro. Ambos dependen del sentido de la aplicación de este paradigma y pues, ahora, “De lo que se trata es de llevar a la conciencia política y jurídica de nuestros días la convicción de que sólo entendiendo el constitucionalismo como una realidad que ha de conquistarse a diario” y esto indica algo evidente pero fundamental: “la Constitución se ha convertido en paradigma, es cierto, pero una mala práctica puede acabar invalidándolo”.

Por su parte, Comanducci proporciona una salida a la intensa problemática de la “especificidad de la interpretación constitucional” y sugiere como alternativa el acudir a herramientas metodológicas de clasificación. Es decir, los conflictos surgen en virtud de “una configuración no compartida del objeto Constitución que, a su vez, deriva de opciones previas metodológicas o ideológicas” y para salvar dichos conflictos propone una clasificación de modelos de Constitución. Según Comanducci, la Constitución puede ser clasificada según se atienda su función como norma o como orden. Ambos criterios permiten enfocarse desde el aspecto valorativo o descriptivo y todo lo anterior da lugar a una clasificación en cuatro sentidos: la Constitución como: 1) Modelo axiológico de un orden; 2) Modelo descriptivo de un orden; 3) Modelo axiológico de una norma y, 4) Modelo descriptivo de una norma.

A cada modelo, explica el autor, corresponde una forma específica de interpretar a la Constitución y cada teórico proporcionará una alternativa de interpretación según el modelo que asuma. Este autor concluye que no puede indicar una elección entre los diversos modelos pues su propuesta es de metajurisprudencia y no de dogmática jurídica.

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