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Teoria Del Delito

maryloyo26 de Julio de 2011

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Tema IV

Extradición

Es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuestas. El fundamento de la extradición es la cooperación judicial internacional para impedir que una persona burle la acción de la justicia si se refugia en país distinto de aquel en que cometió el hecho punible.

Formas De Extradición

Activa: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente.

Pasiva: Cuando el proceso se observa desde el punto de vista del Estado requerido.

Fuentes De La Extradición

La extradición se regula por normas de derecho internacional público, privado, derecho penal, procesal penal, derecho administrativo, derecho constitucional y derecho civil. En cuanto a las fuentes, hay que distinguir entre fuentes internas y fuentes internacionales. Las fuentes internas regulan aspectos procésales y sustanciales de la Extradición.

Según las distintas legislaciones hay varios sistemas:

Ley especial sobre Extradición.

Regulación de la Extradición en el código de procedimiento penal.

Norma sobre reglamentación de Extradición en el código penal conjuntamente con el código de procedimiento penal.

Principios Que Rigen La Extradición

 Principio de no Entrega de los Nacionales.

Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo. En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: "Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo".

Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado. En tal sentido, el artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición "deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana". El principio de no entrega de los nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Venezuela tiene por inmediata consecuencia equiparar al extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al Estado se refiere. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a los venezolanos por naturalización los mismos derechos que tienen los venezolanos por nacimiento, salvo las restricciones establecidas en ella y en las leyes de la República. Siendo así, es justo que los ampare de igual modo el principio de no entrega de los nacionales.

Es preciso acotar que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que esa excepción no tiene efecto retroactivo, es decir, que el mismo no debe ni puede extenderse a aquellos casos en que en la fecha de comisión del hecho punible antecede al momento de naturalización del autor.

 Principio de Doble Incriminación

En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. Al respecto, el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que "No se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana". Esta disposición guarda relación con el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual:

"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes".

 Principio de Doble Incriminación

Según el artículo 6 de nuestra ley sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.

Principio de Denegación de la Extradición en caso de Pena de Muerte, Pena Privativa de la Libertad a Perpetuidad o Superior a Treinta Años.

El Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el artículo 6 señala que: "No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua". Tal negativa se basa en la garantía constitucional de la "inviolabilidad de la vida", consagrada en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que protege al extranjero sea cual fuere el delito cometido en el otro país.

Asimismo, el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la pena "no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán los treinta años". Sin embargo, en tales casos existe la posibilidad de acordar la extradición cuando el país requirente ofrezca garantías suficientes a no imponer tales penas y en caso de sentenciados, a no aplicarlas.

 Principio de Especialidad de la Extradición.

Según el cual, el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto

Tema V:

Teoría del delito:

El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que dominaba la sociedad. Los conceptos se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX, que se describen a continuación.

 Según el código penal venezolano:

En realidad, nuestro código penal no declara una definición expresa del delito o de los hechos punibles. Sin embargo al combinar los tactos que se encuentran en los artículos 1 y 61 de ese ordenamiento legal, podremos obtener una definición de delito o en un sentido más amplio de los hechos punibles; teniendo que son las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena.

 Teoría Formal y Sustancial del Delito:

En la antigüedad, para establecer la responsabilidad penal, sólo se tomaba en cuenta el daño ocasionado, Pero ciertos autores se han empeñado tercamente en formular aquel concepto en los términos siguientes: "El delito es la violación de un deber jurídico, de un derecho subjetivo": finalmente "el delito es la negación del derecho objetivo".

El concepto de delito. La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues el delito es propiamente la violación de la ley penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.

En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros conjuntamente con el activo, ya sea antes o después de la acción o realización del delito. El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal. En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

El delito formal se perfecciona con una simple acción u omisión, haciendo contemplación de la confirmación del resultado. Los delitos de lesión o daño y de peligro. Según el objeto o fin que persiguen, la perturbación, daño, disminución o destrucción del bien jurídicamente protegido, son delitos contra la cosa pública o el Estado mismo o sus Instituciones y delitos contra las personas privadas, delitos políticos y no políticos.

Según los sujetos que los realizan, los delitos individuales y colectivos, comunes y especiales según la ley que los contenga; y ocasionales y habituales según la constancia con que delinque el sujeto que los realiza. Según los requisitos para la procedibilidad o persecución de los delitos,

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