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Аntecedentes del GATT


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  Trabajos  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  613 Visitas

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ANTECEDENTES DEL GATT

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio original, que ahora se denomina GATT de 1947, aportó las normas fundamentales del sistema multilateral de comercio desde el 1º de enero de 1948 hasta que nació la Organización Mundial del Comercio, el 1º de enero de 1995. Estas normas, que sólo trataban del comercio de mercancías, fueron completadas y modificadas por otros muchos instrumentos jurídicos adoptados durante los 47 años transcurridos entre 1948 y 1995, y fueron el resultado de negociaciones multilaterales, protocolos de adhesión, exenciones y demás decisiones. Las disposiciones del GATT de 1947 referentes a cuestiones como la adhesión, la acción colectiva de las partes contratantes (los signatarios del Acuerdo) y las consultas y reclamaciones le permitieron funcionar eficazmente como organización internacional. Otra importante característica del GATT de 1947era la "cláusula de anterioridad", que estaba incluida en el Protocolo de Aplicación Provisional. Allí se disponía que las normas de la Parte III del GATT de 1947, que trataban esencialmente de medidas comerciales no arancelarias, sólo debieran aplicarse en la medida compatible con la legislación existente en el momento de la adhesión al GATT del país de que se tratara. El GATT de 1947ya no está en vigor. El GATT de 1994, donde se establecen las principales normas de la OMC que se refieren específicamente al comercio de mercancías, es un instrumento jurídicamente distinto del GATT de 1947. Muchos de sus elementos fundamentales, incluidos los instrumentos jurídicos posteriores a1948, fueron trasladados sin modificación del GATT de 1947. Como ejemplo se puede citar la norma del trato de la nación más favorecida (artículo 1, tanto del GATT de 1947 como del GATT de 1994) y las disposiciones de la Parte IV sobre comercio y desarrollo. Otros artículos que pasaron al GATT de 1994 han sido modificados, algunos considerablemente, por los distintos acuerdos negociados en la Ronda Uruguay. Algunos artículos ya no tienen validez al haber sido reemplazados por disposiciones del Acuerdo sobre la OMC. El Protocolo de Aplicación Provisional quedó específicamente excluido del GATT de 1994. El GATT de 1994 está definido por un breve Acuerdo de la Ronda Uruguay titulado "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del1994", que no es un nuevo texto del Acuerdo, sino una indicación de la relación existente entre el GATT de 1994 y el GATT de 1947

El GATT de 1994

En el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio se dice que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) es un instrumento jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (Conferencia de La Habana), denominado GATT de1947. Como se establece en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, el GATT de 1994 se compone de: a) las disposiciones del GATT de 1947; b) las disposiciones de los instrumentos jurídicos que entraron en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; c) los Entendimientos relativos a la interpretación de diversos artículos del GATT, adoptados al término de la Ronda Uruguay; y d) el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994.

LAS DISPOSICIONES DEL GATT DE 1947

Las disposiciones del GATT de 1947 incorporadas al GATT de 1994 incluyen las rectificaciones, enmiendas o modificaciones introducidas por los términos de los instrumentos jurídicos previos a la Ronda Uruguay, vale decir aquellos instrumentos que habían entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN EL MARCO DEL GATT DE 1947

Entre los instrumentos jurídicos incorporados al GATT de 1994 figuran los siguientes: i) protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias; ii) protocolos de adhesión; iii) exenciones otorgadas al amparo del artículo XXV del GATT de 1947 aún vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; y iv) las demás decisiones de la PARTESCONTRATANTES del GATT de 1947. Estos instrumentos mantienen su condición jurídica anterior en virtud del GATT de 1994. Con respecto a los protocolos de adhesión, el GATT de 1994 excluye las disposiciones relativas a la aplicación provisional y a la cesación de la aplicación provisional, y las que establecen que la Parte II del GATT de 1947 se aplicará provisionalmente en toda la medida compatible con la legislación existente en la fecha del Protocolo.

ENTENDIMIENTOS RESULTANTES DE LA RONDA URUGUAY

Entre los Entendimientos resultantes de la Ronda Uruguay incorporados al GATT de 1994 figuran los relativos a: i) la interpretación del párrafo 1b) del artículo II; ii) la interpretación del artículo XVII; iii) las disposiciones en materia de balanza de pagos; iv) la interpretación del artículo XXIV; v) las exenciones de obligaciones; y vi) la interpretación del artículo XXVIII.

EL PROTOCOLO DE MARRAKECH

El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 es el instrumento jurídico por el que se incorporan al GATT de 1994 las Listas de concesiones y compromisos sobre mercancías negociados en la Ronda Uruguay; en él se establece su autenticidad y las modalidades para su aplicación.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE FUNCIONAMIENTO DEL GATT

1º. No discriminación: al partir de un periodo de posguerra, se había originado un claro bilateralismo. Para luchar contra esto, surge la “cláusula de nación más favorecida” (NMF), que consiste en que cualquier reducción arancelaria que cualquier país del GATT realice a un país, se debe extender automáticamente tal medida al resto de los países firmantes del acuerdo. Es una medida para romper con el bilateralismo.

2º. Protección sólo arancelaria: (arancel: actúa sobre P) todas las medidas de protección de un país serán exclusivamente aranceles y no barreras técnicas, especificaciones, el arancel permite medir con total precisión el efecto de la protección, con lo que resulta mucho más fácil negociar.

3º. Negociaciones periódicas: hay un coste de restructuración de las economías de un país. Para minimizarlo, se establecen negociaciones periódicas para rebajar paulatinamente las barreras al comercio. Se adapta así a los cambios en la tecnología y economía. La ventaja es que es un organismo que reúne a un gran número de países, por lo que

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