ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANTICRETICOS


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  255 Visitas

Página 1 de 9

INVESTIGUE TODO LO REFERENTE AL CONTRATO DE ANTICRÉTICO Y RESPONDA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

La anticresis en el Derecho civil y penal, es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda. Mientras una parte de la doctrina la considera un derecho real, esta calificación es rechazada por algunos.

Por su parte, un contrato de anticrético se conoce comúnmente como la cesión de un bien a cambio de una cantidad de dinero. La misma cantidad de dinero debe ser devuelta para poder recuperar el bien inmueble. Teóricamente, el interés del dinero paga el uso del bien a menos que se estipule lo contrario. Tendría la principal desventaja de que el deudor se quedaría sin la cosa (como puede ser el inmueble) y con la deuda, aun en caso de crisis económica.

Pasos para hacer un contrato de anticrético

Inicio

Una vez que el interesado haya verificado que la vivienda que desea tomar en anticrético no tiene ningún gravamen (hipoteca, anotación preventiva u otros), puede proceder a realizar el contrato, pero debe hacerlo con la ayuda de un abogado.

Primer paso

El abogado se encarga de redactar un documento privado, según el cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, es decir, el dinero que entregará el interesado a cambio de tomar en anticrético su vivienda. En contraposición, el propietario entrega el inmueble para el uso y goce en favor del anticresista. Según el acuerdo, las partes convienen en que los intereses sean compensados a cambio del uso de la casa y sin ningún otro tipo de interés. El documento da fe de que tanto el dueño del inmueble como el interesado en tomarlo están de acuerdo con sus cláusulas. El escrito tiene un valor de entre 80 y 100 bolivianos.

Segundo paso

Una vez que el interesado tenga este documento privado en mano, debe apersonarse junto con el propietario de la vivienda ante un notario de fe pública, para hacerlo protocolizar. El costo de este trámite fluctúa entre 70 y 90 bolivianos, los cuales pueden ser pagados en partes iguales por el dueño y el anticresista, o bien sólo por uno de ellos. La protocolización del contrato sirve para que éste sea elevado a rango de escritura pública, con lo cual pasa a ser un documento de conocimiento público. En esta ocasión, el interesado debe hacer la entrega del dinero al propietario del inmueble, en calidad de depósito.

Tercer paso

Después, las dos partes tienen que dirigirse a las oficinas de Derechos Reales (DDRR), para que se registre el anticrético.

Cuarto paso

Ya en DDRR, las partes deben buscar atención en una de las ventanillas denominadas mesas de ingreso, las cuales atienden de 08.30 a 17.00. Con la nueva gestión administrativa, ya no se pide ficha para recurrir a este servicio

Quinto paso

En una de las mesas de ingreso se tiene que presentar los siguientes documentos: El testimonio notariado, es decir, el documento que fue elevado a conocimiento público. Fotocopias de las cédulas de identidad tanto del interesado como de los dueños del inmueble. Luego de recibir los documentos, el funcionario insertará al sistema los datos que dan fe de que la vivienda ya tiene un anticrético, esto para proteger y resguardar los intereses del anticresista. Con ello, el dueño del inmueble no podrá transferir éste en favor de terceros, dejando en una situación de desventaja al interesado. Costo Por la inscripción de gravámenes, en este caso el anticrético, el interesado deberá pagar en Caja los aranceles de 4 x 1.000 sobre el valor respectivo. Por ejemplo, si el contrato es por 100.000 bolivianos, el interesado debe pagar 40 bolivianos. Tiempo Cuando se cumpla el tiempo fijado en el contrato, éste puede ser renovado por las partes, después de un acuerdo; pero si no hay consenso, el propietario de la vivienda debe devolver al anticresista el dinero que le dio en su integridad.

1.- Cual la naturaleza jurídica del mismo.

a) La anticresis es un derecho real de garantía sobre cosa ajena, accesorio en función de garantía. Sin embargo, se ha discutido el carácter de derecho real, afirmando que se trataría de un derecho personal, por no recaer sobre el inmueble, sino sobre los frutos.

Este tipo de contrato, se presenta descrito en la normatividad civil y comercial Boliviano, usualmente se pacta acompañado del contrato de hipoteca, excepcionalmente lo encontramos independiente, ya que es empleado como garantía para respaldar la acreencia, en la manera como se puede satisfacer la misma con los frutos.

b) Derecho Convencional.- la constitución de la obligación principal es producto del acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor, este acuerdo también hace posible que dicha obligación tenga que ser garantizada en cuanto a su cumplimiento. De esta manera surge la determinación de coma garantizar el cumplimiento de aquella obligación, y encuentran las partes el medio idóneo en la anticresis, que tiene como objeto los bienes inmobiliarios con entrega física del bien a favor del acreedor, quien debe proceder con el uso y goce a efecto del pago de los intereses del dinero mutuado.

La anticresis como derecho real de garantía es creada e instituida por la ley; por consiguiente, no existe anticresis impuesta por ley a las partes, menos por sentencia. La anticresis como derecho real de garantía no nace del acuerdo de las partes, sino de ley, otra cosa es que libremente sea voluntad de las partes la decida hacer uso o no de dicha institución de carácter real, con el objeto de rodear a la obligación de una seguridad de naturaleza real para su cumplimiento. De lo precedente se colige que no se debe confundir la anticresis con el acto constitutivo o contractual de la obligación principal a la que garantiza. Es el contrato de mutuo o préstamo de dinero la fuente de los derechos y las obligaciones que corresponden a las partes constituyentes.

c) Accesorio.- Como quiera que la anticresis tiene por función garantizar el cumplimiento de una obligación, sigue la suerte de esta, por lo que extinguida la obligación se extinguirá la garantía.

d) Indivisible.- El acreedor retendrá y explotará el bien hasta que se cancele el íntegro de la obligación, de allí su carácter de indivisible. La garantía de anticresis comprende la integridad del inmueble y del

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.1 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com