ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEY DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LEY Nº 29873, Y LA LEY Nº 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
maryaquinoEnsayo1 de Agosto de 2016
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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEY DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LEY Nº 29873, Y LA LEY Nº 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
El presente trabajo Analítico ha sido elaborado con la finalidad de Identificar los cambios sustanciales que ha tenido la presente norma con respecto a su importancia y/o relevancia en la aplicación de los principios que en esta se detallan es así que se ha podido observar que la Ley de Contrataciones vigente hace referencia a 9 principios, a diferencia de la ley anterior que hacía referencia a 13, los cuales han sido reformulados de acuerdo a sus características considerándose una mejora, pues tradicionalmente se consideraban principios redundantes, pudiéndose apreciar las siguientes diferencias:
DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LEY Nº 29873 | LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO |
a) Principio de Promoción del Desarrollo. b) Principio de Moralidad. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia. d) Principio de Imparcialidad. e) Principio de Razonabilidad. f) Principio de Eficiencia. g) Principio de Publicidad. h) Principio de Transparencia. i) Principio de Economía. j) Principio de Vigencia Tecnológica. l) Principio de Equidad. k) Principio de Trato Justo e Igualitario. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental. | a) Libertad de concurrencia. b) Igualdad de trato. c) Transparencia. d) Publicidad. e) Competencia. f) Eficacia y Eficiencia. g) Vigencia Tecnológica. h) Sostenibilidad ambiental y social. i) Equidad. |
En la ley anterior se hablaba únicamente del principio de “Eficiencia” la nueva Ley hace mención al principio de “Eficiencia y Eficacia” que complementa el mandato de maximizar el valor dinero del contribuyente o de los recursos públicos (eficiencia) con la importancia de que las contrataciones públicas sirvan para el logro de los objetivos de la entidad (eficacia). Se pude mencionar que no basta hacer una compra eficiente sino que esta deberá ser útil (eficaz). Con este cambio sustancial en el principio en mención se busca que la gestión pública deje de lado tanta burocracia y procedimientos con el fin de enfocarse en una gestión por resultados. Es importante mencionar que el principio de “Economía” que ya fue suprimido para esta nueva ley ha sido considerado en este nuevo principio de “Eficiencia y Eficacia” ya que se orienta al ahorro en el uso de los recursos.
El principio de “Libre Concurrencia y Competencia” , por el contrario ha sido dividido en el principio de “Libertad de Concurrencia” que hace referencia a la necesidad de permitir y promover el libre acceso de los proveedores a los procesos de selección a fin de que las entidades cuenten con mayores alternativas de contratación y el de “Libre Competencia” que establece la obligación de desarrollar regulaciones que permitan una real competencia entre los postores en los procesos de selección, prohibiendo prácticas que la limiten o restrinjan; se entiende que ha sido necesaria la división para darle un mayor énfasis a cada una de estas .
La nueva ley fusiona el principio de “Sostenibilidad Ambiental” y el principio de “Promoción del Desarrollo Humano” en el principio de “Sostenibilidad ambiental y social”, ya que se podría considerar que ambos están orientados al compromiso del Estado Peruano en velar por estos, enfocándolos como el fin de la ley en general.
Es importante también considerar que los principios que se muestran en la nueva ley pudieron simplificarse aún más, permitiendo una mejor aplicación de los mismos evitando ambigüedades, es así el caso del principio de “Transparencia” y “Publicidad”, ambos orientados a una adecuada fiscalización, y acceso a la información de los procedimientos de selección, resultando más preciso unificar ambos principios.
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