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Análisis Jurídico De La Corrupción En La Contratación Pública En Colombia


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  298 Visitas

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Análisis Jurídico de la Corrupción

en la Contratación Pública en Colombia.

Carol Liseth Moreno Chaparro

Síntesis del caso:

Para la exposición del caso me permito organizarlo así:

1.) Se celebra el convenio de cooperación No. 001 de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2012), entre la Gobernación de Casanare y la Caja de Compensación Familiar de Casanare, “Comfacasanare”.

2.) El objeto contractual: AUNAR ESFUERZOS PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE RESTAURANTE ESCOLAR A SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO (62.895) ESTUDIANTES DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA LA AMPLIACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO.

3.) La Caja de Compensación Familiar de Casanare, subcontrata con una Unión Temporal Alimenta Casanare 2012, por cuanto “COMFACASANARE” no contaba con la infraestructura, ni condiciones técnicas y operativas para la manipulación y elaboración de alimentos.

4.) El numeral anterior se certifica por medio de visita realizada por funcionarios comisionados de la procuraduría General de la Nación, a las sedes de “COMFACASANARE”, total de seis (06) sedes visitadas y ninguna contaba con una infraestructura de tipo técnico logístico y de recurso humano para el cumplimiento del objeto del contrato, que garantizara raciones alimentarias en condiciones sanitarias y nutricionales adecuadas y que se diera el cumplimiento de los estándares nutricionales tal como quedo en las cláusulas del mencionado convenio.

5.) La Caja de Compensación Familiar de Casanare, COMFACASANARE, no contaba con la idoneidad, lo que la lleva a que dicha institución a su vez contratara una especie de intermediación o tercerización que a la luz jurídica resulto más onerosa para el departamento.

6.) Se genera una inobservancia e incumplimiento de los preceptos Constitucionales y legales aquí reseñados, al celebrar el convenio de cooperación 001 de 14 de mayo de 2012 con la Caja de Compensación Familiar de Casanare –COMFACASANARE-, el gobernador del departamento de Casanare, eludió la regla general de la licitación pública como mecanismo de selección de contratistas, dada las condiciones del objeto a contratar y la cuantía del mismo.

Ahora bien, respecto del análisis del presente caso, bajo los principios que rigen la contratación estatal en Colombia tenemos:

1.) Principio de Transparencia

Dentro de este es necesario advertir que en este caso de contratación se ve claramente la trasgresión a la que se somete este principio, por cuanto el proceso de convocatoria al que acude el Gobernador de Casanare, no es el apropiado ni el correcto, para la celebración de este, debió tener en cuenta la naturaleza del contrato y la cuantía, así las cosas el proceso de contratación más idóneo era por medio de la licitación, y no el de contratación directa, por cuanto lo que la Caja de Compensación realizo no fue la de “AUNAR ESFUERZOS”, sino la de buscar una contraprestación económica, básicamente administrar los recursos del estado, “FIGURA DE INTERMEDIARIO”, para que al final la responsabilidad de la ejecución del objeto contratado recayera sobre la Union Temporal Alimenta Casanare 2012.

En este caso, es necesario hacer énfasis que el legislador por medio de la ley 80 de 93 y demás normas concordantes que rigen la contratación estatal, ha establecido de manera rigurosa y estricta, las modalidades de selección, las cuales no pueden ser desconocidas o ignoradas por los servidores públicos, pues en cabeza de ellos que se encuentra la administración y por consiguiente el cumplimiento de los fines del estado, así las cosas la licitación pública es la que se constituye por regla general y a su vez, es la que contempla de manera más completa y precisa una serie de etapas y procedimientos que desde el momento de contar con la convocatoria pública, permite que todos los interesados, estén enterados del futuro proceso de contratación, que participen en igualdad de condiciones y que la administración pueda realizar una efectiva valoración de la mejor oferta que garantice el cabal cumplimiento del objeto contractual.

Dentro del expediente la Procuraduría General de la Nación, determina que la conducta descrita constituye una falta disciplinaria que el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 considera como gravísima, por «…participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio publico, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”, pues como ha quedado demostrado, el disciplinado Nelson Ricardo Mariño Velandía participó en la actividad contractual, vulnerando los principios de transparencia y responsabilidad de la actividad contractual.

2.) Principio de Responsabilidad.

Respecto de la vulneración de este principio, hay que resaltar que aunque está plenamente ligado con el de transparencia, este es de mayor envergadura, por cuanto el Gobernador de Casanare “Nelson Ricardo Mariño Velandía”, quizá por la premura de solucionar el caos en el que se encontraba el sector de la educación en el departamento de Casanare, delegó en sus servidores públicos funciones que por error recaen solo y solo en el ordenador del gasto, y que en ultimas en cabeza del Gobernador antes citado, está la figura de garante respecto del cumplimiento de los fines del estado, por consiguiente debió realizar una muy buena función de revisión, análisis técnico, jurídico, apoyado de servidores públicos idóneos y capacitados que garantizarán la legalidad y la licitud de la modalidad de contratación.

Ahora bien, es determinante la desatención elemental, se podría catalogar como negligente el actual del Gobernador, como se mencionó este era quien debía advertir sobre la vulneración del ordenamiento jurídico, para la sala el disciplinado contaba con la experiencia, por cuanto el mismo ya había desempeñado cargos públicos como fue concejal de Yopal, Diputado

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