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Analisis de ley de contrataciones publica


Enviado por   •  10 de Junio de 2016  •  Informes  •  5.209 Palabras (21 Páginas)  •  372 Visitas

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Obligación de Inhibición

Artículo 25. Análisis: Se refiere a que deben inhibirse de conocer asuntos competentes a la Ley de Contrataciones Públicas los integrantes de las Comisiones de Contrataciones, en ciertos casos establecidos en esta ley que regula procedimientos administrativos.

Seguimiento y Control

Artículo 26. Análisis: Hace mención a quienes transfieren recursos a las Comunas, Consejos Comunales y a Organizaciones pertenecientes al Poder Popular como los Órganos de la Administración Pública están aptos para dictar lineamientos asegurando una adecuada utilización de recursos, garantizando dicha aplicación para actividades de control.

Control Social

Artículo 27. Análisis: Expresa que una vez formalizada la contratación correspondiente, las Comunas, Consejos Comunales y Organizaciones de base de Poder Popular debe establecer mecanismos utilizados en el control y seguimiento en la ejecución de los contratos, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones y aplicando ciertos elementos de control social hasta que culmine.

Rendición de Cuentas

Artículo 28. Análisis: Señala que las Comunas, Consejos Comunales y Organizaciones con base del Poder Popular al finalizar el contrato, en un lapso de quince (15) días después de culminar el trimestre, deben cumplir con una Rendición de Cuentas a la Asamblea de Ciudadanos o a la Comunidad organizada reportando los resultados de las contrataciones realizadas al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC).

Capítulo VII Compromiso de Responsabilidad Social

Finalidad

Artículo 29. Análisis: Manifiesta la garantía del cumplimiento señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su compromiso de responsabilidad social respecto a la contribución de particulares según su capacidad de lograr bienestar general entre éstos y el estado.

Carácter Contractual

Artículo 30. Análisis: Tipifica el compromiso de responsabilidad social en una obligación contractual, siendo su ejecución garantizada para el beneficiario de la adjudicación.

Procedencia

Artículo 31. Análisis: Expone la procedencia del compromiso de responsabilidad social a través de una oferta, cancelándose sobre el monto total de la contratación incluyendo tributos, el 3% en el caso que exceda de 2500 U.T.

Aplicación y Oportunidad en la Ejecución

Artículo 32. Análisis: Hace referencia a que el cumplimiento de compromiso de responsabilidad social debe realizarse antes del cierre administrativo del contrato, siendo aplicado a proyectos sociales y solicitudes  de acuerdo a las necesidades del entorno social incorporados en las condiciones generales de contratación.

Artículo 33. Análisis: Especifica que los aportes de dinero que reciba el Compromiso de Responsabilidad social será depositado en el Fondo de Responsabilidad Social, creando así un patrimonio separado e independiente del Tesoro Nacional, establecida en decreto,  siendo supervisado por el Presidente (a) de la República Bolivariana de Venezuela o por quien éste señale.

Prohibición

Artículo 34. Análisis: Prohíbe utilizar el aporte que corresponde al Compromiso de Responsabilidad social para atender obligaciones que formen parte en planes operativos de Órganos o Entes de la Administración Pública.

TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Capítulo I Servicio Nacional de Contrataciones

Naturaleza Jurídica

Artículo 35. Análisis: Explica detalladamente las funciones del Servicio Nacional de Contrataciones, siendo éste un órgano dependiente jerárquicamente de la Comisión Central de planificación, con capacidad presupuestaria y administrativa, con competencia en la capacitación en el área de contratación pública, apoyo y control al sector de contratantes y contratistas.

Fuentes de Ingresos

Artículo 36. Análisis: Las Fuentes de Ingreso del Servicio Nacional de Contrataciones son:

  1. Asignaciones presupuestarias ordinarias o extraordinarias.
  2. Los ingresos obtenidos por su actividad.
  3. Los ingresos provenientes de colocaciones en instituciones bancarias o afines.
  4. Las multas a que se refiere el presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  5. Cualquier otro que sea determinado por la Comisión Central de Planificación ó Ejecutivo Nacional.

Competencias

Artículo 37.Análisis: Brevemente se especifican algunas competencias que se le atribuyen al Servicio Nacional de Contrataciones:

1)    Proponer, desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas en materia de contratación pública, que faciliten y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, la transparencia y competitividad, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben regir la actividad contractual de los órganos y entes de la Administración Pública.

 2)    Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia.

3)    Establecer las políticas y condiciones de uso, seguimiento y evaluación de los sistemas de información y contrataciones electrónicas o digitales.

 4)   Capacitar y acreditar, a los miembros de la Comisan de Contratación de los órganos y entes de la Administración Pública.

5)   Dar prioridad a la implementación de medios electrónicos en sus procesos internos y en sus relaciones con los particulares y otros órganos o entes de la Administración Pública.

 6)   Implementar mecanismos que permitan la conversión de los expedientes y archivos físicos o impresos, en mensajes de datos conforme a la Ley que rige la materia y los lineamientos de las autoridades competentes.

 7)   Considerar como original y válido a todos los efectos legales, el mensaje de datos que se genere por la conversión de los expedientes, sustituyendo al ejemplar físico, el cual podrá ser desincorporado.

8)   Servir de instancia mediadora a solicitud de los órganos y entes de la Administración Pública, a fin de resolver conflictos con sus contratistas o terceros involucrados, sin emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto o sobre el acuerdo alcanzado por las partes, si lo hubiere. En ningún caso, la actuación prevista en este numeral constituirá causal de inhibición para el ejercicio de las competencias sancionatorias conforme a la LCP.

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