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ARTICULOS ANALISADOS DEL CODIGO DE COMERCIO DE NICARAGUA DEL 118 AL 132


Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  934 Palabras (4 Páginas)  •  253 Visitas

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           UNIVERSIDAD DE MANAGUA

DERECHO MERCANTIL

                ARTICULOS DEL CODIGO DEL COMERCIO DEL 118 AL 132

INTEGRANTES:

GRUPO:

DOCENTE:

Managua, 23 de febrero del 2018

ARTICULOS DEL 118-132

Artículo 118: La ley reconoce 5 sociedades mercantiles *sociedad en nombre colectivo *sociedad en comandita simple *sociedad anónima *sociedad en comandita por acciones *derogado por geral coopeivas.

Artículo 119: El fundador de la sociedad tiene distinta personalidad jurídica que los asociados.

Artículo 120: La ley reconoce a las sociedades que surge momentáneamente, pero se mantiene activas, y participación.

Artículo 121 Los contratos de sociedad deben presentar escrituras públicas, aunque el contrato de los socios se estipule de manera verbal no tendremos problemas con la ley, todo va regido con la ley.

Artículo 122: Todo lo que se estipule en el contrato tienen que ser de manera formal para luego celebrarlo de manera legal, pero esto no aplicable a las sociedades anónimas.

Artículo 123: Las sociedades Con escritura en nombre colectivas y en comandita simple deberán presentar los siguientes datos Nombre y apellido, firma, los movimientos que dará la sociedad, capital que aportaron los socios, domicilio, duración y registro (computo) de la sociedad.

Artículo 124 Para su validez las sociedades comanditas por acción y sociedad anónimas deben de presentar Nombre y apellido (otorgantes) domicilió y definición de la sociedad, objetivo pre empresa, y el destino del capital, de qué manera eligen a su personal, forma de elegir su seguridad económica y vigilancia social (personal). Presentación de las formas de proceder y administrar de la sociedad, capital social todo lo que tenga que ver con la ocupación de esto, como es la forma fe repartición de los benéficos, elegir junta directiva y nombres del encargado mientras se elige la junta actual.

125: si se ausentan alguno de los requisitos presentados en los artículos anteriores cualquiera de los socios podrá dar por anulada la sociedad.

Artículo 126: si de igual manera hay un tercero que fue asociado por un socio es decir contratado, este también debe integrar se a la anulación si hay falta de los requisitos en la escritura, Siendo este un tercero contrado por un interés de hechos.

Artículo 127 Si la anulación se da un cuando esta la asociación de hechos, la sociedad debe responder y liquidar por las operaciones anteriores, teniendo en cuenta las leyes de contrato de Comunidad.

Artículo 128: Las sociedades con terceros que no practica las costumbres de la sociedad son especiales como: Negocios en común Pagos de hechos en Común, si uno de los asociados se declaran socio y los demás no lo contradicen. Los pronombres en los papeleos como nuestros o nosotros, firma social a la entrega de facturas, nombrar sociedad como compañía, disolución de sociedad.

Artículo 129: la persona que tenga su nombre registrado o lo haya prestado en la sociedad deberá cumplir con obligaciones de la sociedad.

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