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CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 41 Y 42


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  471 Visitas

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Artículo 43

Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su

contender, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de CÓDIGO DE COMERCIO

SECCIÓN II, De Las Obligaciones De Los Comerciantes

LEXCOMP – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 14

Comercio, el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia

por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquéllos estuvieren llevados

en debida forma.

Artículo 44

Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del

último asiento de cada libro.

La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y

conservadas durante diez años.CÓDIGO DE COMERCIO

TÍTULO II, De Los Auxiliares y De Los Intermediarios Del Comercio

SECCIÓN I, De la Cámara de Comercio

LEXCOMP – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 15

TÍTULO II, De Los Auxiliares y De Los Intermediarios Del Comercio

SECCIÓN I, De la Cámara de Comercio

Artículo 45

En la capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos

habilitados para la importación y si no lo estuviera ya, una Cámara de los comerciantes

Por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques, y los

corredores y venduteros con carácter público.

Para la creación de la Cámara de Comercio, deberá reunirse un número de individuos de

las condiciones expresadas, sin impedimento legal que no baje de diez.

Constituida la Cámara de Comercio podrá admitir en su seno otros comerciantes,

conforme lo determinen sus Reglamentos.

Artículo 46

El objeto de la Cámara de Comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el

comercio general, y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la

localidad.

Artículo 47

La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las

demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.

Artículo 48

El Reglamento de cada Cámara de Comercio será acordado por ella misma, y un

ejemplar de él será remitido al Ministerio de Fomento y a las demás Cámaras de

Comercio.CÓDIGO DE COMERCIO

SECCIÓN II, De las Bolsas de Comercio

LEXCOMP – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 16

SECCIÓN II, De las Bolsas de Comercio

Artículo 49

Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de

Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y

los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones

mercantiles que designe su Reglamento.

Artículo 50

Tienen entrada en la Bolsa todas las personas que conforme a la ley son e Capaces de

obligarse, Con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

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