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Analisis Sentencia


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  282 Visitas

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ANALISIS EN SENTENCIA T-518/95

Las vías de hecho son aquellas “actuaciones de hecho, caracterizadas por el capricho del funcionario judicial”, por su falta de fundamento objetivo y por vulnerar los derechos fundamentales. Sin embargo, se reitera, solamente es posible el análisis material de una vía de hecho, cuando se hayan agotado previamente los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela.

“Esta sentencia nos dice que llegado el caso de que alguien se sienta amenazado o se sienta vulnerando por parte de las autoridades públicas o de los particulares, puede solicitar que se le hagan efectivos sus derechos constitucionales a través de acciones que se encuentren en el ordenamiento en este caso LA ACCIÓN DE TUTELA para lograr que se de protección a sus derechos esenciales, también nos dice que cuando la autoridad judicial carezca de fundamento objetivo y sus decisiones sean el producto de una actitud arbitraria y caprichosa que traiga como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales de la persona, incurrirá en lo denominado como vía de hecho.

La corte también se ha pronunciado en doctrinas, efectuado un análisis material y ha establecido una límpida distinción entre las providencias judiciales -que son invulnerables a la acción de tutela en cuanto corresponden al ejercicio autónomo de la función judicial y respecto de las cuales existen, dentro del respectivo proceso, los medios judiciales de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico- y las vías de hecho por cuyo medio, bajo la forma de una providencia judicial, quien debería administrar justicia quebranta en realidad los principios que la inspiran y abusa de la autonomía que la Carta Política reconoce a su función, para vulnerar en cambio los derechos básicos de las personas. Así entonces, las "vías de hecho" implicarían una decisión judicial contraria a la Constitución y a la Ley, que desconoce la obligación del Juez de pronunciarse de acuerdo con la naturaleza misma del proceso y según las pruebas aportadas al mismo. Los servidores públicos y específicamente los funcionarios judiciales, no pueden interpretar y aplicar las normas en forma arbitraria, pues ello implica abandonar el ámbito de la legalidad y pasar a formar parte de actuaciones de hecho contrarias al Estado de derecho, que pueden ser amparadas a través de la acción de tutela.

Vale aclarar que no toda irregularidad procesal genera una vía de hecho, más aún cuando quien se dice afectado tiene la posibilidad de acudir a los mecanismos ordinarios establecidos para solicitar la protección de sus derechos; pues no puede olvidarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Carta Política la acción de tutela tiene un carácter subsidiario, es decir, que sólo es procedente a falta de otros mecanismos de defensa judicial.

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