Analisis Sentencia C-079/07
YessicaAgamez20 de Marzo de 2015
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1. Expediente: D-6362
Sentencia: C-079/07
2. Tipo de sentencia: inconstitucionalidad
3. Magistrado ponente: RODRIGO ESCOBAR GIL
4. HECHOS, ANTECEDENTES, DEMANDA
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Marcela Sánchez Buitrago, Luz María Mercado Bernal, Alejandra Azuero Quijano y Daniel Bonilla Maldonado demandaron parcialmente los artículos 1º y 2º de la Ley 54 de 1990 “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, modificada parcialmente por la Ley 979 de 2005. El magistrado sustanciador, mediante auto del dieciocho de julio de 2006, admitió la demanda, dispuso su fijación en lista, y simultáneamente, corrió traslado al Procurador General de la Nación para lo de su competencia. En la misma providencia, ordenó comunicarla al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Defensor del Pueblo, al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al Director de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Director de la Comisión Colombiana de Juristas, y a los decanos de las facultades de derecho de las universidades del Rosario, Libre, Nacional y del Norte, para que intervinieran dentro del proceso si lo consideraban conveniente. Una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
5. DEMANDANTE: Marcela Sánchez Buitrago, Luz María Mercado Bernal, Alejandro Quijano, Daniel Bonilla.
6. DEMANDADO: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 2º, parciales, de la ley 54 de 1990, modificada parcialmente por la ley 979 de 2005.
7. PROBLEMA JURIDICO: Teniendo en cuenta la acusación formulada en la demanda y el criterio expuesto por los distintos intervinientes, en esta oportunidad le corresponde a la Corte determinar si la ley, al establecer el régimen patrimonial entre compañeros permanentes y limitarlo a las uniones conformadas por un hombre y una mujer, viola los derechos fundamentales a la igual protección, al respeto de la dignidad humana, al mínimo vital y a la libre asociación de los integrantes de las parejas conformadas por personas del mismo sexo.
Como presupuesto para el análisis de los cargos, la Corte procederá a hacer de manera breve unas consideraciones generales en torno al régimen legal de protección de los compañeros o compañeras permanentes y sobre la situación actual de la comunidad homosexual a la luz del ordenamiento constitucional.
8. Análisis Problema Jurídico: La demanda contra la Ley 54 de 1990 que condujo a la sentencia C-0753 de 2007 tenía un objetivo inicial muy claro: lograr la igualdad de derechos de las parejas del mismo sexo en relación con la unión marital de hecho y todos los derechos y obligaciones de los compañeros permanentes heterosexuales.
No obstante, la Corte Constitucional decidió abordar los derechos de estas parejas en cada ámbito de regulación que los ciudadanos pusieran a consideración. De hecho, la sentencia C-075 de 2007 fue presentada como un pronunciamiento donde se reconocían derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo.
Las declaraciones e interpretaciones iniciales sobre este fallo indicaban que se trataba de un avance importante para las parejas homosexuales, pero restringido a los derechos patrimoniales.
9. Problemas Jurídicos: La Sentencia C-075 implicó un cambio notable en la jurisprudencia de la Corte Constitucional con respecto a los homosexuales. La Corte ha protegido sistemáticamente los derechos de los homosexuales en tanto individuos durante los últimos 17 años. Así,
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