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Análisis libro Dr. Fraga


Enviado por   •  7 de Octubre de 2023  •  Síntesis  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  29 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio para la Educación Universitaria

Universidad del Zulia

Facultad de Ciencias Jurídicas y Politicas

Escuela de Derecho

Derecho Tributario

Sección: 002

Br: Yegli Rincón

C.I: 26.617.330

INFORME

ANÁLISIS LIBRO Dr. FRAGA

Capítulo I

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS – DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.

   Para iniciar con este analisis es importante recalcar el énfasis que hace el autor, en este caso el Dr. Fraga en cuanto al primer Principio:

LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN.

El autor refiriendose al atropellado camino de los venezolanos y el intento fallido de alcanzar ese pleno respeto y sometimiento a la Constitucion, siendo esta burlada y desconocida permanentemente donde para hacer “excepciones” se van creando leyes con rango sublegal lo cual transgrede y atenta de forma permanente nuestra Constitución. Entendiendo que nuestra Carta Magna, es decir, nuestra Constitución y la supremacia que tiene esta para regir y ordenar el sistema normativo no se ha logrado que ni ciudadanos ni legisladores puedan infundir respeto hacia ella. Ahora bien la Constitucion de 1999 ha sido un avance significativo dado que va alineada a las tendencias modernas del constitucionalismo.

Ahora, entrando un poco en el tema tributario y partiendo de la necesidad de legislar en materia y en la busqueda de mejorar la relación entre contribuyentes y administradores tributarios para que los segundos no encuentren excusa alguna para aplicar la carta fundamental para dar o quitar la razón al contribuyente segun sea el caso, siendo el legislador quien provea de derechos y garantias a los ciudadanos.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD se basa en basicamente en la reserva legal tributaria fundamentada en el art 137 de la CRBV, dando a entender que deben apegarse a las leyes y normas que el legislador creó para la ejecución de la ley por parte de los administradores tributarios y que la ejecución de las leyes y normas establecidos no se puede cambiar  ni desconocer al momento de aplicarla a menos que sea para aplicar la norma constitucional. Mientras los ciudadanos pueden hacer todo aquello que la ley no les prohiba explicitamente la administración tributaria solo puede hacer lo que la ley le permite dentro de los limites establecidos por esta.

EL PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA segun el art 136 de la CRBV señala que las distintas ramas de Poder Publico tienen su propia funcion y aqui es cuando podemos decir que es la medida de la potestad atribuida a un ente. Porque cabe recordar que segun la doctrina no todas la personas juridicas ni todos los organos tienes las mismas potestades siendo este el principio que determina articula y delimita la funcion administrativa que desempeñan los organos y entidades publicas del Estado.

En materia tributaria la competencia debe ser mas estricta y mas rigida puesto que deben ser unica y exclusivamente las señaladas y establecidad por la ley.

EL PRINCIPIO DE HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA son los principios dirigidos a orientar la actividad administrativa para garantizar entre contribuyentes  y administradores tributarios el goce pleno de los derechos y garantias para evitar la corrupcion. Tambien va dirigido a la obra de buena fe donde la conducta y el patron a seguir es leal y honesto al igual que la coherencia, consistencia y rectitud de sus actuaciones sean la norma y no una excepcion puesto que de la administracion tributaria se aspira coherencia, seriedad, equilibrio y la mas pura y sincera objetividad ya que no defendera un interes propio sino colectivo orientado hacia todos los ciudadanos buscando satisfacer necesidades colectivas a traves de la recaudacion tributaria.  

EL PRINCIPIO DE PARTICIPACION busca el acercamiento entre el Estado y los ciudadanos buscando que este ultimo tenga tanto participacion como protagonismo activo y no que se limite a ser un espectador frente a la actividad de la administracion, este principio esta regido por exigencia constitucional para la Administracion Publica en general.

EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD este principio enfasis en la resposabilidad que tiene el Poder Publico en ejercicio frente a los daños y perjuicios ocasionados por esta, tambie acarrea responsabilidad individual por abuso o desviacion de poder o por violacion de la constitucion o la ley, el Estado debera responder por los daños patrimoniales ocasionados a los particulares. En la administracion tributaria esta obligada a resarcir cualquier daño a traves de la indemnizacion correspondiente.

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