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Articulos 98-107


Enviado por   •  28 de Abril de 2022  •  Reseñas  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  70 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Ministerio del Poder Popular para la Cultura

Universidad Nacional Experimental de las Artes

CECA "Santiago Mariño"

Unidad Curricular: Textos, Palabras y Conocimiento

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ANALISIS

ARTICULOS 98-107

Autor(a): José del Valle Mata Carrera

C.I. N.º V-30.065.217

 Profesor:  Manuel Perez

 

La Asunción, octubre de 2021

La construcción cultural es independiente. Esta independencia comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra innovadora, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la defensa legal de los derechos del creador o de la creadora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, producciones, creaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas según con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados mundiales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y administración cultural pública en los términos que establezca la ley. Protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. Trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación poseen el deber de colaborar a la difusión de los valores de la tradición famosa y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del territorio. Los medios televisivos deberán integrar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para los individuos con inconvenientes auditivos. La ley establecerá los términos y maneras de estas obligaciones.

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