Articulos 98-107
Alfalfa JoséReseña28 de Abril de 2022
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Ministerio del Poder Popular para la Cultura
Universidad Nacional Experimental de las Artes
CECA "Santiago Mariño"
Unidad Curricular: Textos, Palabras y Conocimiento
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ANALISIS
ARTICULOS 98-107
Autor(a): José del Valle Mata Carrera
C.I. N.º V-30.065.217
Profesor: Manuel Perez
La Asunción, octubre de 2021
La construcción cultural es independiente. Esta independencia comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra innovadora, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la defensa legal de los derechos del creador o de la creadora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, producciones, creaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas según con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados mundiales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y administración cultural pública en los términos que establezca la ley. Protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. Trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación poseen el deber de colaborar a la difusión de los valores de la tradición famosa y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del territorio. Los medios televisivos deberán integrar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para los individuos con inconvenientes auditivos. La ley establecerá los términos y maneras de estas obligaciones.
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. Humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Todo individuo tiene derecho a una enseñanza integral, de calidad, persistente, en equidad de condiciones y oportunidades, sin más restricciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para garantizar la entrada, permanencia y culminación en el sistema educativo. su independencia o carezcan de condiciones simples para su adhesión y permanencia en el sistema educativo.
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