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UNIDAD CURRICULAR: INVESTIGACIÓN PENAL


Enviado por   •  15 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  4.906 Palabras (20 Páginas)  •  159 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)

CENTRO DE FORMACIÓN DISTRITO CAPITAL

LICENCIATURA INVESTIGACIÓN PENAL

 PROCESO II 2020

UNIDAD CURRICULAR: INVESTIGACIÓN PENAL

AMBIENTE 2N

Trabajo recibido el lunes 26-04-2021 a las 04:51 pm

Portada sin observaciones

TERCERA EVALUACIÓN GRUPAL

DOCENTE:

Luis Carrasquel

ALUMNOS:

Catherine Torres   C.I V- 19.966.684

                     Marilin Briceño  C.I V- 16.658.377

       Eudalis Zamora  C.I V- 18.676.792

                                              Pat Davila  C.I V- 18.979.318

Hernán Herrera  C.I V- 24.663.345

Ana Moreno  C.I V- 19.557.239

Keleyna Veliz  C.I V- 13.832.251

 

CARACAS, ABRIL DE 2021

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad, desarrollar lo que es un expediente penal, desarrollando las diligencias urgentes y necesarias. Desarrollando el plan de investigación científico policial a ejecutar para el descubrimiento y comprobación del hecho punible conocido, sus características, la identificación de su (s) autor (es), participes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

  1. Punto 1 : desarrollado por Catherine Torres, Marilin Briceño, Eudalis Zamora y Hernán Herrera.
  2. Punto 2: desarrollado por Catherine Torres, Marilin Briceño, Eudalis Zamora y Hernán Herrera.
  3. Punto 3: desarrollado por Catherine Torres, Marilin Briceño, Eudalis Zamora y Hernán Herrera.
  4. Los alumnos Ana Moreno, Keleyna Veliz y Pat Davila no participaron.

  1. Transcribir una noticia crimen recibida por denuncia u averiguación de oficio según su elección, donde les notifican un hecho punible elegido entre los tipificados en la Ley Contra la Corrupción, cometido por funcionario (s) de carrera en el ejercicio de la Función Pública. Reseñando la base legal que les permite la recepción de la noticia en cuestión y la dependencia que dentro del CICPC le compete la investigación penal del hecho en cuestión y señalar las diligencias urgentes y necesarias a realizar de ser el caso.

Noticia Crimen: @diarioavance “Denuncian presuntos hechos de Corrupción por parte del Director del Saime ubicado en Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; identificado como Licenciado Ernesto López, por cobrar altas sumas de dinero en divisas por la reimpresión de prórrogas de pasaportes”.

Denunciante: @elpatriota.ve.

División encargada de la investigación dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: La oficina encargada es la División de Investigaciones de Delitos Contra la Función Pública.

Observacion: El nombre correcto es Division de investigaciones de Delitos en la Funcion Publica (es en  vez de contra)

Base Legal para la recepción de la noticia crimen:

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

TÍTULO I

FASE PREPARATORIA

Capítulo II

Del Inicio del Proceso

Sección Primera

De la Investigación de Oficio

artículo 266 Investigación de la Policía.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES

TÍTULO II

DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Y DE LAS ATRIBUCIONES EN LA MATERIA

artículo 34 De la investigación penal

artículo 35 Atribuciones generales de los órganos y entes con competencias en materia de investigación penal

artículo 36 De los niveles y criterios de actuación

artículo 50 De las atribuciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como órgano principal de investigación penal numeral 1

Diligencias urgente y necesarias: Observaciones a cada punto

  1. Transcripción de novedad (se da inicio a la averiguación colocando los detalles de la misma, de igual manera se le otorga un número de expediente ejemplo K-21-0030-00012).

Observacion: La transcripcion de novedad no es una diligencia urgente y necesaria, ellas surgen después de abrir la averiguación de oficio, es una acción administrativa.

  1. Se realiza un acta de investigación penal, donde se deja plasmado, como se tuvo conocimiento de la noticia crimen, se hace una búsqueda más exhaustiva del hecho investigado, se realiza una búsqueda sobre el Licenciado Ernesto López Director del Saime ubicado en Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda y se deja constancia del inicio de la averiguación penal. Observacion: Igual al punto 1
  2. Se participa al Ministerio Público sobre el inicio de la averiguación, basados en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 266 Investigación de la Policía. Observacion: Igual al punto 1
  3. Se realiza un Oficio dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) solicitando información si el ciudadano identificado como Ernesto Misael López Carrero, titular de la cédula de identidad V-10.556.712 presta servicios en ese ente Gubernamental y de ser afirmativa su respuesta, enviar acta de juramentación y aceptación de cargo y/o nombramiento, así como copia fotostática de la hoja de vida, dirección de ubicación, números telefónicos, basados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 114° Facultades y 291° Facultades del Ministerio Público, en concordancia con la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en los artículos 26° De la corresponsabilidad de los y las particulares, 43° Deber de informar y 50° De las atribuciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como órgano principal de investigación penal ordinal 1. Observacion: Es parte del plan de trabajo

  1. Definir el plan de investigación científico policial a ejecutar para el descubrimiento y comprobación del hecho punible conocido, sus características, la identificación de su (s) autor (es), participes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. Con su debida revisión por quien corresponda y su información a quine competa, indicando el soporte o base legal de lo actuado.

Luego de iniciada la averiguación penal, el Jefe de Investigaciones de la División de Investigaciones de Delitos Contra la Función Pública, procede a darle lectura al expediente, colocando una serie de diligencias a realizar, que son las siguientes:

Observacion: Esas diligencias a realizar es lo que se denomina: “Plan de Investigación Científico Policial establecido en el art. 35 ordinal 1 de la Ley Organica del SPI el CICPC y  el SENAMECF que se debe concatenar  con las Normas Relativas al Plan de Investigación Científico Policial y los Niveles y Criterios de Actuación de los Órganos de Investigación Penal, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.719 de fecha 18-09-2019

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