BOLETIN INFORMATIVO
09049112 de Mayo de 2015
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La infracción penal. Delito y falta”
Las normas jurídicas penales han determinado un concepto fundamental del Derecho Penal que es la infracción penal, el delito categoría o noción que desde un punto de vista, infringe lo dispuesto en el código penal u otras leyes penales.
Asimismo puedo definir la palabra delito desde una perspectiva material, destacando aquella concepción que identifica la infracción penal con la conducta, es decir delito como “hecho de hombre” en sociedad es siempre un acontecimiento que se verifica en el mundo exterior que se objeta en todos y cada uno de los elementos.
En la realidad , es imposible definir el delito al margen del derecho penal vigente en cada tiempo y lugar .En cualquier caso el interés del jurista no es solo conocer lo que , materialmente es cualquier hecho delictivo , desde este punto de vista , lo esencial para el derecho penal es partiendo del derecho positivo en vigor , indagar los presupuestos materiales de los que depende la imposición de una pena , esto es el conjunto de elementos sobre los que acaba construyéndose la responsabilidad penal.
Los comportamientos humanos antijurídicos son la base de los hechos delictivos. La responsabilidad penal es una responsabilidad personal.
Cuando el sujeto tiene la capacidad de entendimiento y voluntad pudiendo haber obrado de otro modo, acaba dirigiendo su comportamiento en el sentido prohibido por la norma. El comportamiento humano típico para ser efectivamente fuente de responsabilidad penal, ha de ser también un comportamiento culpable.
En el campo del derecho penal existen múltiples teorías respecto a los actos humanos penalmente relevantes encontradas entre si.
Partiríamos del estudio de la conducta del ser humano que tiene su principio y su razón de ser en el sujeto, como lo son los pensamientos, deseos, inclinaciones y voliciones.
Para el derecho penal, conducta es todo comportamiento que se manifiesta externamente que normalmente produce un evento o resultado, unidos ambos (conducta y resultado).
Es decir que la acción que el hombre ejecuta para realizar el delito debe ser una acción en que su inteligencia y su voluntad se proyecten hacia el mundo exterior violando la ley penal, asimismo se habla de una acción síquica porque intervienen la inteligencia, la voluntad ya que el hombre concibe la idea del delito ocasionando daño o lesiones.
El comportamiento humano es la base fundamental de toda infracción penal , sin embargo presenta básicamente dos modalidades :
-Conducta Activa
-Conducta Pasiva
Pues el derecho penal solo se ocupa de acciones susceptibles de control que a través de la voluntad, no habrá comportamiento humano penalmente relevante cuando falte esa posibilidad de control de la conducta por parte del sujeto ya que esto sucede en tres tipos de casos ;
-Fuerza irresistible o mayor : Es un acto de fuerza que proviene del exteriores es decir si alguien es forzado por otra persona a realizar un determinado comportamiento sin que tenga la posibilidad de resistirse a dicha fuerza , es un instrumento de la voluntad de aquel por lo que no podrá ser penalmente responsable .
-Movimiento reflejos: En los movimientos reflejos, tales como convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa, paralización instantánea no existe un control de lo sucedido por parte de la voluntad del sujeto, por lo que no reúnen desde el prisma penal las características exigidas para comportamientos humanos que han de constituir la base de infracción penal.
-Estados de inconsciencia: El comportamiento humano penalmente requerido en los estados de insconsciencia tales como el sueño, el sonambulismo, la embriaguez .En estos casos los actos que se realizan no dependen de voluntad y por consiguiente no pueden considerarse acciones penalmente relevantes.
Bibliografía:
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