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CALCUL DE UTILIDADES CON A NUEVA LOTTT


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  363 Visitas

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Cálculo de Utilidades con la nueva LOTTT

Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro.

Artículo 131.  Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 

Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de la LOTTT)

Utilidad a pagar a cada trabajador

=

Total devengado anual por el trabajador

X

15% de Utilidades Empresa declarados en el ISLR

Total de Salarios Anuales

Comúnmente este cálculo es realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes (y serias) pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de diciembre en el “adelanto” de Utilidades que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de la compañía. Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley está establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT, ratificados en los artículos 132 y 133, indiferentemente si la empresa presente ganancias o pérdidas en su ejercicio contable.

Límite mínimo y Límite Máximo. (Artículos 131, 132, 133 LOTTT) 

Artículo 131. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.

Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador que es del 8,33% para un mes de utilidades  o del 33,33% para 4 meses de utilidades. Esto es:

Utilidades Fraccionadas (Artículo 131)

Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

Para esta fracción, se aplica el 8,33% al total devengado por el trabajador en el periodo laborado.

Ejemplo.

El 10/12/12 la empresa cancela las utilidades. Aquí se presenta el cálculo de Utilidades.

Mes

Sueldo Básico

Bono Nocturno

Otros bonos

Horas extras

Total Sueldos

Enero

3.600,00

250,00

400,00

0,00

4.250,00

Febrero

3.600,00

240,00

400,00

0,00

4.240,00

Marzo

3.600,00

300,00

400,00

0,00

4.300,00

Abril

3.600,00

320,00

400,00

0,00

4.320,00

Mayo

3.600,00

300,00

400,00

0,00

4.300,00

Junio

3.600,00

280,00

400,00

100,00

4.380,00

Julio

4.200,00

250,00

600,00

0,00

5.050,00

Agosto

4.200,00

290,00

600,00

0,00

5.090,00

Septiembre

4.200,00

250,00

600,00

120,00

5.170,00

Octubre

4.200,00

280,00

600,00

0,00

5.080,00

Noviembre

4.200,00

280,00

600,00

0,00

5.080,00

Diciembre

4.200,00

0,00

600,00

0,00

4.800,00

Total devengado

56.060,00

Total Devengado

56.060,00

%

8,33

Utilidades:

4.669,80

Anticipo del 10/12/2012

El  18/03/2013,  la  empresa  presenta  la  Declaración  para  el  ISLR

con utilidades  de  Bs 250,000.  Durante  el  2012, el total de sueldos

cancelados fue de Bs 190,000.

Porcentaje a distribuir

=

15% de Utilidades Empresa declarados en el ISLR

Total de Salarios Anualaes

19,73%

=

(250,000 x 15%)

190000

El 18/03/13 la empresa presenta declaración de ISLR.

Mes

Sueldo Básico

Bono Nocturno

Otros bonos

Horas extras

Total Sueldos

Enero

3.600,00

250,00

400,00

0,00

4.250,00

Febrero

3.600,00

240,00

400,00

0,00

4.240,00

Marzo

3.600,00

300,00

400,00

0,00

4.300,00

Abril

3.600,00

320,00

400,00

0,00

4.320,00

Mayo

3.600,00

300,00

400,00

0,00

4.300,00

Junio

3.600,00

280,00

400,00

100,00

4.380,00

Julio

4.200,00

250,00

600,00

0,00

5.050,00

Agosto

4.200,00

290,00

600,00

0,00

5.090,00

Septiembre

4.200,00

250,00

600,00

120,00

5.170,00

Octubre

4.200,00

280,00

600,00

0,00

5.080,00

Noviembre

4.200,00

280,00

600,00

0,00

5.080,00

Diciembre

4.200,00

300,00

600,00

0,00

5.100,00

Total devengado

56.360,00

Total Devengado

56.360,00

%

19,33

Utilidades:

10.894,39

Anticipo del 10/12/12

4669,8

6.224,59

Diferencia de Utilidades a cancelar

...

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