Forma De Calculo De Utilidades A Trabajadore
yolbycrespo17 de Julio de 2011
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CONTENIDO
ANTICIPO O IMPUESTO MÍNIMO A PAGAR 2
¿QUIÉNES PAGAN EL ANTICIPO MÍNIMO? 2
CALCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO PERSONAS NATURALES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD 2
CÁLCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO DE CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD 4
CASO 1.1. IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR O IGUAL AL ANTICIPO CALCULADO 6
CASO 1.2.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO PAGADO 6
CASO 1.3.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO CALCULADO CON SALDO A FAVOR DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA 7
CONTRIBUYENTE SOLICITA EXONERACIÓN O REDUCCIÓN DEL ANTICIPO 11
CONTRIBUYENTE RECLAMA LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO 11
QUIENES NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y POR ENDE EL ANTICIPO MÍNIMO 12
TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA 2010 13
PORCENTAJES DE RETENCIÓNES JUNIO 2010 14
¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER? 15
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PRESONAS NATURALES 17
DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL ECUADOR SI EXISTE RETENCION EN LA FUENTE 18
ANALISIS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO O VALOR A PAGAR POR UTILIDADES DE DIVIDENDOS PAGADOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES 19
GASTOS PERSONALES 28
NORMATIVA GENERAL DE GASTOS PERSONALES 28
LIMITES PARA CADA TIPO DE GASTO PERSONAL 30
ASPECTOS REFERENTES A LAS NIIFS 32
GUÍA DE CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION NIIFS 34
MARCO CONCEPTUAL ANTES DE ANALIZAR NIIFS 43
MARCO CONCEPTUAL PARA PREPARAR ESTADOS FINANCIEROS 44
ELEMENTOS BASICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 44
ANTICIPO O IMPUESTO MÍNIMO A PAGAR
Base Legal: Suplemento del Registro Oficial No. 209 del Martes 8 de Junio del 2010.
¿QUIÉNES PAGAN EL ANTICIPO MÍNIMO?
(Art. 76 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno)
1. Las personas naturales
2. Las sucesiones indivisas
3. Las sociedades
4. Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual
5. Las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta
Todas estas deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.
CALCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO PERSONAS NATURALES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, determinarán el Anticipo Mínimo una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo.
EJERCICIO PRÁCTICO ANTICIPO MÍNIMO PERSONAS NATURALES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD
Personas Naturales y las Sucesiones Indivisas NO Obligadas a Llevar Contabilidad
El señor Carlos Pérez determinó su IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO por: USD. 6.375, y retenciones efectuadas por sus clientes por USD.3.000.
Se pide: Determine el Anticipo Mínimo.
ÚNICA OPCIÓN
Impuesto a la Renta Causado USD. 6.375
50% Impuesto Causado USD. 3,187.50
menos: Retenciones USD. 3,000.00
Anticipo Mínimo a Pagar USD. 187,50
CUOTAS Y PLAZOS PARA EL PAGO DEL ANTICIPO CONTRIBUYENTES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD
(Art. 77 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno)
Para el caso de los contribuyentes NO obligados a Llevar Contabilidad y los contratos suscritos por Exploración y Explotación, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.
El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:
PRIMERA CUOTA:
(50% del valor calculado)
SEGUNDA CUOTA:
(50% del valor calculado)
NOVENO DIGITO DEL RUC FECHA MAXIMA DE ENTREGA
1 10 de julio 2010
2 12 de julio 2010
3 14 de julio 2010
4 16 de julio 2010
5 18 de julio 2010
6 20 de julio 2010
7 22 de julio 2010
8 24 de julio 2010
9 26 de julio 2010
0 28 de julio 2010
NOVENO DIGITO DEL RUC FECHA MAXIMA DE ENTREGA
1 10 de septiembre 2010
2 12 de septiembre 2010
3 14 de septiembre 2010
4 16 de septiembre 2010
5 18 de septiembre 2010
6 20 de septiembre 2010
7 22 de septiembre 2010
8 24 de septiembre 2010
9 26 de septiembre 2010
0 28 de septiembre 2010
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
CÁLCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO DE CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD
b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:
Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
• El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.
• El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.
• El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y
• El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.
Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil.
Para efectos del cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en referencia a los activos se considerarán únicamente los activos que no son de uso personal del contribuyente.
Para efectos del cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de las Instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las cooperativas de ahorro y crédito y similares, serán excluidos los activos monetarios. Para el caso de estas instituciones, se entenderá como activos monetarios a todas aquellas cuentas del activo, en moneda de curso legal, que representan bienes o derechos líquidos o que por su naturaleza habrán de liquidarse por un valor igual al nominal.
Las sociedades, las sucesiones indivisas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con partes relacionadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las sociedades recién constituidas, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, estarán sujetas al pago de este anticipo después del segundo año completo de operación efectiva.
EJERCICIO PRÁCTICO ANTICIPO MÍNIMO CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD
La empresa “A” se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de línea blanca. Durante el año 2009 le efectuaron retenciones en la fuente de impuesto a la renta por un valor equivalente a USD 70.000.
En el mes de abril del año 2010, la empresa elabora su declaración de impuesto a la renta del período fiscal 2009, y como parte de la declaración calcula el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2010. Luego de aplicar la correspondiente fórmula y demás consideraciones establecidas en la Ley y este Reglamento, el valor del anticipo es de USD 100.000; este anticipo es denominado anticipo calculado o anticipo pagado.
Este anticipo deberá ser pagado en 3 partes, mismas que serán calculadas de la siguiente forma.
(+) ANTICIPO CALCULADO PF2010: USD 100.000
(-) RETENCIONES EN LA FUENTE PF2009: USD 70.000
(=) VALOR DEL ANTICIPO QUE EXCEDE LAS RETENCIONES: USD 30.000
(2 cuotas)
SALDO DEL ANTICIPO A PAGARSE EN LA DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA DEL PERIODO FISCAL 2010: USD: 70.000
(PF: PERIODO FISCAL)
El monto de USD 30.000 que corresponde al valor del anticipo que excede las retenciones efectuadas el año anterior, deberá pagarlo en 2 cuotas iguales de USD 15.000 durante los meses de julio y septiembre conforme lo establece el reglamento y;
El valor de USD 70.000 que corresponde al saldo del anticipo lo deberá pagar al momento de efectuar la declaración de impuesto a la renta del año 2010.
Para la liquidación final que debe hacerse analizamos los siguientes casos:
Caso 1.1. IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR O IGUAL AL ANTICIPO CALCULADO
El contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de USD 120.000 y retenciones que le han efectuado el año corriente (2010) de USD 50.000.
Como el impuesto a la renta causado es mayor que el anticipo calculado, el impuesto a la renta final que debe considerar la empresa “A” es el impuesto a la renta causado; es decir, USD 120.000. Y en la liquidación del impuesto se considerará:
Impuesto a la Renta Causado: USD 120.000
(-) Cuotas del anticipo pagadas en julio/septiembre: USD 30.000
(-) Retenciones que le han sido efectuadas: USD 50.000
(=) Impuesto
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