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COMO SE HACE UN PROCESO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  189 Visitas

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COMO SE HACE UN PROCESO

En el presente texto, se intentara analizar el texto de Francesco Carnelutti “Como se hace un proceso” aplicado al caso colombiano, comparando así lo que el autor expone en el texto sobre la ejecución de un proceso y algunos aspectos del derecho procesal colombiano.

 Entendemos por proceso pues, el conjunto de actos coordinados sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, con el fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso concreto.

Los procesos en la sociedad causan hoy en día un gran interés, en mayor medida los procesos penales, aunque también los civiles, este interés es avivado en gran parte gracias a los estímulos de la prensa.

Ahora bien, el proceso penal “está hecho para castigar los delitos; incluso para castigar los crímenes, también esas perturbaciones menos graves del orden social, que se llaman contravenciones”[1], que trae consigo la pena para que la gente se abstenga de cometer delitos. El proceso penal es en su esencia un juicio que está en manos del juez, quien se supone es el encargado de hacer justicia, sin embargo esta entra en “el cliché de los llamados hombres de estado que prometen a toda discusión del balance de la justicia que esta tendrá un desenvolvimiento rápido y seguro”[2], algo que no se controlable puesto que como dice Carnelutti “la justicia, si es segura no es rápido, y si es rápida no es segura”.

Esto, en el caso colombiano es más que claro que la justicia no es rápida y muy pocas veces es segura, puesto que los procesos que se llevan a manos de la justicia colombiana, son víctimas del problema de la “congestión” que hay, puesto que en ella, de 8,1 millones de necesidades jurídicas declaradas, se resuelven 1,1, esto es el 13% y de cada 100 homicidios, se condenan 8, lo que implicaría un índice de impunidad del 92%[3].

La poca rapidez del proceso penal en muchos casos sucede porque con frecuencia, por no decir siempre, salvo que asuma una cierta importancia, el proceso después de hecho, ya termine en la condena o en la absolución, se rehace, o como sucede en algunos casos, si la persona se declara inocente, el proceso en verdad está terminado, y todos tienen la impresión de que ha terminado del mejor de los modos; pero la verdad es que en este caso la máquina de la justicia ha trabajado con perdida, no solo en tiempo, sino también en costos, trabajo, etc…O también en los casos de absolución.

Si termina en condena la sentencia es como lo dice Carnelutti “cuando en el teatro al final del último acto cae el telón y se vacía la sala” es allí donde “termina” el drama que tanto clama la gente.

Ahora, en cuanto al proceso civil, “este se distingue a simple vista del proceso penal, por un carácter negativo: no hay un delito”[4]. Este proceso interviene ante un litigio, es decir un desacuerdo, es un medio para eliminarlo, que, encontrado la senda de la justicia componga a los litigantes en paz y también para la prevención.

Hay pues dos tipos de procesos, que nombra Carnelutti y que tienen reconocimiento en el ordenamiento colombiano, el proceso contencioso y el proceso voluntario, el primero se da cuando entre las partes existe diferencia, litigio, controversia. En el segundo no existe litigio entre las partes y la labor del funcionario jurisdiccional, solo consiste en verificar la existencia de unos requisitos para la protección de un derecho, sin que exija un oponente.

En cuanto el juez, es una figura indispensable en el proceso, puesto que su necesidad “se debe a la incapacidad de alguien para juzgar, por si, acerca de lo que debe hacerse o no hacerse (…) es el que hace entrar en juicio, es decir, el que suministra a los otros que lo necesitan, su juicio, es el juez”[5] . Es pues, más que necesaria su presencia en el proceso, si tenemos en cuenta el principio de inmediación en el caso colombiano.

Hoy en día, el juez es asignado por el Estado, “es un funcionario del Estado vinculado a este por una relación de empleo en virtud de la cual queda investido de poderes y gravado con una obligación determinada, como medios para el fin del cumplimiento de su altísima función”[6].

En cuanto al caso colombiano, el juez esta investido de jurisdicción, pero su asignación depende de la competencia y sus factores, la cual se entiende como la medida en que se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales, es la facultad de un juez para ejercer por autoridad de la ley en determinado negocio, la jurisdicción que corresponde a la república.

Hay en el proceso una relación triangular, en donde se encuentra el juez y las partes, estas últimas se entienden así porque “la parte es el resultado de una división; y está esta vinculada a la de discordia, que a su vez es el presupuesto psicológico del proceso; no habría  ni litigios ni delitos si los hombres no se dividiesen”[7]. Las partes siempre son dos, en el proceso penal uno es quien actúa y otro es el que sufre la acción (imputado), en cambio en el proceso civil,  una de las dos partes pretende y la otra resiste a la pretensión (actor y demandado).  El juicio del juez es pues ante las partes “tiene la fuerza de un mandato, cual si estuviese escrito en la ley”[8] . Este juicio en el derecho procesal colombiano, pasa a ser una sentencia en firme y se establece pues el principio de cosa juzgada.

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