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Como Se Hace Un Proceso De Francesco Carnelutti


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  4.417 Visitas

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Derecho sustancial y formal

Cuando discutimos los actos administrativos de la Dian o cuando debemos interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, nos encontramos con los términos derecho sustancial y derecho formal, términos que no siempre tenemos claros.

La distinción entre derecho sustancial y formal, cobra gran importancia cuando tanto la constitución nacional [art. 228] como el código de procedimiento civil [art. 4] y el código contencioso administrativo [art. 3], afirman que el derecho sustancial debe primar sobre el derecho formal.

Pero dejemos que sea la corte constitucional quien defina lo que es el derecho sustancial y formal:

Derecho formal y derecho sustancial o material

Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil o en el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos. Sobre esta distinción, anota Rocco:

“Al lado, pues, del derecho que regula la forma de la actividad jurisdiccional, está el derecho que regula el contenido, la materia, la sustancia de la actividad jurisdiccional.

“El uno es el derecho procesal, que precisamente porque regula la forma de la actividad jurisdiccional, toma el nombre de derecho formal; el otro es el derecho material o sustancial.

“Derecho material o sustancial es, pues, el derecho que determina el contenido, la materia, la sustancia, esto es, la finalidad de la actividad o función jurisdiccional”. (ob. cit., tomo I, pág. 194).

De otra parte, las normas procesales tienen una función instrumental. Pero es un error pensar que esta circunstancia les reste importancia o pueda llevar a descuidar su aplicación. Por el contrario, el derecho procesal es la mejor garantía del cumplimiento del principio de la igualdad ante la ley. Es, además, un freno eficaz contra la arbitrariedad. Yerra, en consecuencia, quien pretenda que en un Estado de derecho se puede administrar justicia con olvido de las formas procesales. Pretensión que sólo tendría cabida en un concepto paternalista de la organización social, incompatible con el Estado de derecho. [Sentencia No. C-029/95]

En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea la obligación o derecho, y el formal, es el que lo reglamenta el que hace posible la consecución de su objetivo.

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