CONSTITUCION
karyatvi4 de Septiembre de 2012
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CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 118.¬Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento de los particulares.
Artículo 119.¬El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.
Artículo 120.¬El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia.
Le otorga regímenes especiales cuando así se requiere. Una institución técnica y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de dichos recursos.
Artículo 121.¬Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción.
Artículo 122.¬El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley. La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.
Artículo 123.¬Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.
Capítulo II
Del Ambiente y los Recursos Naturales
Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término sociológico.
Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente (Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación con el Art. 68 de la Constitución de 1993).
Según ambos documentos, los artículos relacionados a este tema, dan a entender que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para que no sean riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país. Lamentablemente, si bien es cierto los recursos naturales son aprovechados; pero, este aprovechamiento no se da necesariamente por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora hemos podido ser testigos presenciales de lo que viene sucediendo con la actividad minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la costa y selva, sólo por mencionar unos ejemplos. Pues por algo decía Raimondy: "El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro".
Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos dentro de su contenido. Sin embargo, un aspecto de vital trascendencia que contemplaba la constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual constitución es el que contempla el artículo 121, referido a una participación adecuada en la renta que produce la explotación de sus recursos, la cual debe estar en completa armonía con una política descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que garantice que los pueblos indígenas recibirán un beneficio por
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