Constitucion
Enviado por puentesoscar • 3 de Julio de 2012 • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 269 Visitas
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen,
que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no
estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de
permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su
estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Capítulo X
Artículo 3
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio
cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia
de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio
y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se
encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la
existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás
elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad
funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la
capacidad de regeneración.
Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica
y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.
Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas,
intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales,
que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de
la diversidad biológica.
Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un
espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo
determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos
y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter
permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los
recursos naturales.
Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados,
que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.
Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al
liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del
ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la
sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos
capaces de degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro,
detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar
social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas
para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies,
poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que
lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.
Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que
interactúan como una unidad fundamental.
Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano
adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en
comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la
gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación
ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con
relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un
análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a
cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas,
conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen
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