Clasificacion del derecho y derecho de petecion
LeidyRodriguezRi17 de Febrero de 2015
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CLASIFICACION DEL DERECHO Y DERECHO DE PETECION.
PRESENTADO POR:
ANDREA PADILLA
JAVIER MAURICIO JAIMES GARCIA
LEIDY CAROLINA RODRIGUEZ RINCON LINA MARCELA MENDOZA MIRA
1ER SEMESTRE CONTADURIA PÚBLICA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA INTRODUCCION AL DERECHO BARRANCABERMEJA 2014
CLASIFICACION DEL DERECHO Y DERECHO DE PETECION.
PRESENTADO POR:
ANDREA PADILLA
MAURICIO JAIMES
LEIDY CAROLINA RODRIGUEZ RINCON LINA MARCELA MENDOZA MIRA
1ER SEMESTRE CONTADURIA PÚBLICA
TRABAJO DIGITAL
PRESENTADO A:
LUZ ENITH LOZANO VASQUEZ
ABOGADA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA INTRODUCCION AL DERECHO BARRANCABERMEJA 2014
1. CUESTINARIO SOBRE LAS COPIAS “CLASISIFACION DEL DERECHO”
a. DERECHO PUBLICO
Comprende principios y normas jurídicas que regulan la organización y actividad del Estado, las relaciones entre los diferentes Estados y las existentes entre el Estado con los miembros que lo componen.
En lo que respecta al concepto de Estado es el máximo instrumento jurídicamente organizado por el grupo social para procurar satisfacer debidamente sus necesidades de todo orden. Sus elementos fundamentales son: territorio, sociedad y gobierno.
b. DERECHO PRIVADO
Principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos cuando éstos actúan particularmente sin revestimiento del poder público.
c. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PÚBLICO
DERECHO PRIVADO
El sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus órganos El sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal
La norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos Cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares
La propiedad pública surge del derecho público La propiedad privada surge el derecho privado.
Predomina la heteronomía ( la acción que está influenciada por una fuerza exterior al individuo ) y las normas de corte imperativo u obligatorio Hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Suele venir marcada por una desigualdad imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica.
Las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público Las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos
Regula las relaciones entre el estado con su poder de imperium y la de los individuos que forman parte de la sociedad.
Conjunto de reglas que regula las relaciones entre los particulares (individuos, personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o persona y no como poder.
El conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de las diversas tareas, prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones consideradas dañinas para la colectividad y determina las penas para los transgresores; todo ese conjunto de normas constituye el Derecho Público en sus diversas ramas. Encontramos la libertad humana inalterada, limitada, negada o calificada y que con las normas privadas se favorece u obstaculiza un fin, pero la obtención de ese fin no viene impuesta.
En cambio en la actividad pública encontramos el principio de legalidad. En la actividad privada encontramos dos principios: autonomía de la voluntad e igualdad.
La legalidad en el Derecho Público implica un poder a hacer lo autorizado La autonomía en el Derecho Privado implica un poder a hacer todo lo no prohibido
d. AREAS DEL DERECHO PÚBLICO
El derecho público comprende las siguientes clases principales:
• Constitucional: Se refiere a las normas jurídicas que reglamentan la organización y funcionamiento del Estado. Su objeto de estudio son las reglas básicas del Estado. Dicha reglamentación suele denominarse “Constitución Política” o “Carta Constitucional”.
La Constitución Política es el conjunto de normas fundamentales de un Estado que da forma a un sistema jurídico y régimen político.
- Regula las relaciones entre gobernantes y gobernados.
- Señala los derechos y deberes de los habitantes.
- Reglamenta el ejercicio del poder conducta de las personas que desempeña el gobierno.
• Administrativo: Trata de los principios y normas que regulan las relaciona del Estado con los individuos que lo componen. Estudia el engranaje de la organización administrativa del Estado, se ocupa de la actividad de esos organismos que componen el Estado en los refieren a la manera como deben satisfacer las necesidades colectivas por la prestación adecuada de los servicios públicos.
Comprende:
- El régimen constitucional de los funcionarios y de las corporaciones del orden administrativo.
- Las leyes que crean y organizan los servicios públicos.
- Los reglamentos
- La práctica administrativa delos procedimientos técnicos en los funcionamientos de los servicios públicos.
• Penal: Señala qué actos constituyen delitos y cuáles son las penas, una categoría de normas penales muy importantes, las de naturaleza castrense, que conforman el llamado “Código de Justicia Penal Militar” que regula fundamentalmente la jurisdicción, competencia y organización de la justicia penal militar, los hechos considerados como delitos militares y las penas correspondientes y los procesos establecidos en la investigación de dicho delito y la aplicación de las penas consiguientes.
• Tributario: Principios y normas que regulan los gravámenes impositivos (impuestos, tributos) que pesan sobre los habitantes del país para el sostenimiento del Estado.
En lo que respecta al concepto de impuesto, su fin es proporcionar al Estado medios financieros que junto obtenidos por las otras vías habrán de sostener el gasto público. Pueden ser directos o indirectos. Los impuestos directos, se fundamentan en la capacidad económica de la persona, ejemplo, de trabajo, de capital, mixta, de goce, “ser” “tener”, propietario o una renta. Los impuestos indirectos afectan por igual a todas las personas que realiza los actos que los originan, sin tener en cuenta de la riqueza individual de los grabados, ejemplo, cerveza, cigarrillos, “hacer”, un consumo, una introducción de mercancías o en un negocio comercial.
• Aduanero: Se refiere a los principios y normas que regulan la exportación e importación de productos y mercaderías en general. Pueden ser “específicos” o “ad valorem”, según se graven las mercaderías por su peso, tamaño o volumen, o por su valor y de acuerdo con un “arancel”, o sea la tarifa oficial que determina o señala los derechos de aduana.
• Internacional Público: Estudia y reglamenta las relaciones existentes entre los diferentes Estados. Destinados a prevenir o a resolver los conflictos. Carece de un poder coercitivo, y ello se debe a que las normas que lo conforman no proceden de ningún autoridad constituida a un nivel superior al de los Estados individualmente considerados, sino que emanan del simple consentimiento de ichos Estados.
e. AREAS DEL DERECHO PRIVADO
El derecho privado se puede dividir en las siguientes ramas:
• Civil: La disciplina jurídica que tiene por objeto las normas que regulan las relaciones entre particulares considerados como personas en general y no con referencia a
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