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Clasificacion De Derechos

DENNISSELITARDO20 de Junio de 2015

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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.

Al estar determinada la acepción de derecho, es procedente entrar en la clasificación de la referida ciencia, y conocer el significado de cada una de ellas.

• DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.- El derecho natural se constituye por

aquellas normas universales e inmutables, que tienen su base en la naturaleza y son cognoscibles por la razón, definiéndose como el conjunto de normas jurídicas de validez universal, dictadas por la razón y fundadas en la naturaleza humana. ( Definición de Ramón Badenes Gasset). Se podría resumir que el derecho natural es aquel que no varía en el tiempo y espacio y no necesita de la creación humana o de su manifestación en leyes, para conocerlo o ejercerlo.

El derecho positivo se basa en aquél que está establecido o impuesto por autoridad competente. Para el español Ramón Badenes Gasset, es el conjunto de reglas que, en un momento dado, establece e impone coactivamente a sus miembros una determinada organización soberana.

Como diferencias entre el derecho natural y el derecho positivo, encontramos que, el primero no depende de la voluntad del Estado o gobernante, el derecho positivo, sí. El derecho natural es universal en tiempo y espacio, lo que no se da en el derecho positivo. Hay que destacar que pese a tener acentuada diferencia, ambos se ligan entre sí, porque en el derecho natural se dan los principios jurídicos universales, y con el derecho positivo se da el orden jurídico positivo que prevea las circunstancias de carácter contingente.

• DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO:

El derecho subjetivo es la facultad moral inviolable de hacer o no hacer, o de exigir algo a otro. Se podría definir como los derechos en las personas, en el sujeto, que aunque se los pueda menoscabar u ofender, el derecho permanece inmutable.

El derecho objetivo es en cambio la ley, la norma o disposición que expresa la facultad inviolable de hacer algo. A esta normativa legal, se la conocer por derecho objetivo. Podría establecerse como el límite de acción al derecho subjetivo, como el regulador, la regla de la actividad libre del hombre. ( Dr. Juan Larrea Holguín).

• DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO:

 El derecho privado, regula las relaciones entre particulares y sus negocios jurídicos que desarrollen entre sí. (Se puede hacer todo lo que no está prohibido) Principio de autonomía de la voluntad. (Derecho civil, mercantil, etc.)

 El derecho público son todas las normas que regulan la estructura del Estado, su funcionamiento, y las funciones que el Estado presta para la tutela y garantía del orden jurídico, bien reprimiendo las violaciones más graves, o bien ordenando las formas o modos de realizar la protección jurídica. (Se puede hacer solo lo que está permitido) Principio de legalidad. (Derecho penal, laboral, etc.)

FUENTES DEL DERECHO

El político francés, Barón de MONTESQUIEU: “ Las leyes son relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas; pretender que el derecho no existe con anterioridad a la ley, es pretender que antes de que se hubiese trazado el círculo no eran iguales todos los radios”.

La fuente primaria o suprema del derecho está más allá del Estado y de la sociedad, en nosotros mismos, en nuestra conciencia racional, en la idea de la justicia, como traducción de la naturaleza humana y del orden universal de las cosas. Ahondando todavía más, podemos decir que el origen primero del derecho está en Dios, supremo autor de la condición humana y del orden universal, que ha impreso la noción de lo justo en la conciencia de los seres racionales. En sentido técnico y en estricto derecho, se puede dar una clasificación breve:

1. Las leyes.- ( Será explicativa en clase presencial, sábado 31 de mayo 2014)

2. La costumbre.- ( no constituye

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