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Concesion

alex168419 de Mayo de 2013

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LEY DE PUERTOS- CONCESIÓN EN TRANSPORTE MARITIMO Y PUERTOS

ARTICULO 24.- Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso

público, conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría, por sí o a petición de parte que acredite su interés, expedirá la convocatoria

pública correspondiente para que, en un plazo razonable, se presenten proposiciones en sobres

cerrados, que serán abiertos en día prefijado y en presencia de todos los participantes.

En el caso de que medie petición de parte la Secretaría, en un plazo no mayor de 60 días

naturales contados a partir de la solicitud, deberá expedir la convocatoria correspondiente o

señalar al interesado las razones de la improcedencia de la misma;

II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un

periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda;

III. Las bases del concurso incluirán los criterios con los que se seleccionará al ganador, que

tomarán en cuenta, según sea el caso, las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de

la concesión, la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los

volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario y las demás condiciones que se

consideren convenientes;

IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia moral y económica, así

como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que

establezcan las bases que expida la Secretaría;

V. A partir del acto de apertura de propuestas y durante el plazo en que las mismas se estudien y

homologuen, se informará a todos los interesados de aquéllas que se desechen, y las causas

que motivaren tal determinación;

VI. La Secretaría, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el

fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes.

La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante 10 días hábiles a

partir de que se haya dado a conocer el fallo;

VII. Dentro de los 15 días hábiles siguientes al plazo señalado en la fracción anterior, los

participantes podrán inconformarse ante la Secretaría. Vencido dicho plazo, esta última dictará

resolución en un término que no excederá de 15 días hábiles;

VIII. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, adjudicará la concesión, y el título

respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y

IX. No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las

bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir

una nueva convocatoria.

La solicitud de expedición de convocatoria pública para la adjudicación de concesiones y contratos de

cesión parcial de derechos de terminales de contenedores y carga general, podrán negarse, cuando se

afecten las políticas y programas de desarrollo del puerto de que se trate o del sistema portuario

nacional.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2012

Las concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar

marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría a

los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate,

conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

OBLIGACION CIVIL

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