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Concesion


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  423 Visitas

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DEFINICION DE CONCESION.

En virtud de la importancia que esta institución posee, así como del interés que provoca a los tratadistas, se podría citar una amplia gama de definiciones o conceptos de concesión, que variaría según la visión o la naturaleza jurídica con la que se le considere, pero con la mira de ser concretos nos limitaremos a

Exponer un par de opiniones.

Según Otto Mayer la concesión es:

Acto administrativo de determinado contenido. Este contenido debe consistir en que por él se dé al súbdito un poder jurídico sobre una manifestación de la administración pública.

Concesión es el acto jurídico unilateral por el cual el estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bien públicos. Que le pertenecen a aquél. Satisfaciendo necesidades de interés general.

PRINCIPIOS DE LA CONCESION.

Los mismos principios que rigen a la función y al acto administrativo, rigen a la concesión: legalidad, competencia, etc. Es usual encontrar descrita la citada figura como una forma de colaboración de los particulares en la función administrativa, cuyo desempeño corresponde fundamentalmente al poder público.

A propósito de los servicios públicos, la importancia de la concesión resulta clara en los sistemas liberales, neoliberales y de economía mixta.

EXTINCION DE LA CONCESION.

La existencia de concesiones a perpetuidad casi ha desaparecido. Hay varias maneras de terminar este acto: cumplimiento del plazo, falta de objeto o materia, rescisión, revocación, caducidad, rescate, renuncia y quiebra o muerte del concesionario.

Cumplimiento del plazo

No hay en el derecho mexicano un plazo uniforme para la duración de las concesiones. En cada caso, conforme a la ley específica, se fijará la fecha en que fenezcan (10, 20, 25 años, por ejemplo).

Cumplido el plazo, el acto jurídico cesa sus efectos; puede existir prórroga, según prevea la ley, el otorgamiento de la prórroga queda ya a la decisión discrecional del poder público, previa solicitud del gobernado.

Falta de objeto o materia de la concesión

Es natural que si el objeto o materia de la concesión se extingue o agota, es imposible que ésta subsista, lo que implica su necesaria terminación. Ejemplos de esto: la explotación de recursos naturales, el transporte de pasajeros en un río que se seque o sea desviado, etcétera.

Rescisión

José Canasi expone que en la concesión "podrían aplicarse los principios, generales de la rescisión de los contratos", por incumplimiento del concesionario, lo cual es aceptable siempre y cuando se considere a la concesión como un contrato administrativo.

La mención tiene importancia porque en nuestra práctica jurídico administrativa se usa, erróneamente, la expresión contrato concesión.

Revocación

La revocación de la concesión puede producirse por razones de oportunidad o conveniencia. En nuestro país, cuando el concesionario incurre en faltas graves a las condiciones del título correspondiente, se habla de revocación, cuando en realidad se está ante una sanción consistente en cancelar la concesión (de cierta manera sería una forma especial de rescisión).

Caducidad

La caducidad de la concesión se presenta por inactividad del concesionario, "cuando no inicia los trabajos o el servicio en los plazos convenidos o fijados"

(Rafael Bielsa).

La caducidad opera aunque no se haya fijado en el título de la concesión, esto en razón del interés público, por lo que la medida toma carácter de orden público. La figura tiene importancia principalmente en los casos de servicios públicos, pues la necesidad colectiva por satisfacer no puede esperar.

Rescate

Este medio de dar por terminada anticipadamente la concesión, a dicho punto nos remitimos.

Renuncia

En este supuesto, el particular concesionario decide no ejercer los derechos que implica la concesión ni cumplir las correlativas obligaciones. Rafael Bielsa sostiene que la renuncia no es admisible como forma de extinción de la concesión, por cuanto está en juego el interés público.

Quiebra o muerte del concesionario

La quiebra es un procedimiento de índole mercantil por medio del cual el

Concesionario, declara su insolvencia e imposibilidad de seguir realizando su tarea.

Sin embargo, es necesario aclarar que la concesión es un acto administrativo y éste solo puede terminar por uno de igual naturaleza; por ende, como dice José Canasí, la administración pública es la única que puede extinguir o darle continuidad a la concesión, mediante el ejercicio de su derecho de vigilancia, a efecto de garantizar la idoneidad del servicio público.

La muerte de concesionario (persona física), también imposibilita la subsistencia de la concesión, ya que ésta, como se dijo, es de carácter personal e intrasmisible. Corresponde, en este supuesto, al órgano administrativo asegurar la continuidad del servicio público o la explotación del bien, cuando ello sea

Socialmente necesario.

CONCEPTO ACTOS DE APROBACION.

Son los actos mediante los cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. Ejemplo: Aprobación de un plano de construcción.

Constituyen un medio de control preventivo de la Administración tendiente a impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en general.

El acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido anterior

Es aquél que por medio del cual el superior jerárquico da su consentimiento para que el acto del inferior sea eficaz y produzca en consecuencia, todos sus efectos legales, por ejemplo: permisos, licencias, concesiones, etc.

DEFINICION DE AUTORIZACION.

Acto de naturaleza

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