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Consignacion

neons18 de Noviembre de 2013

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Consignación.

Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

Pignoración.

La pignoración es el acto de dar o dejar en prenda, o dicho de un modo más técnico es una garantía real mobiliaria, todas las cosas muebles, susceptibles de ser compradas y vendidas, pueden ser objeto de pignoración, todas pueden ser dejadas en prenda de un préstamo, de un aplazamiento de impuestos, del compromiso de ejecutar una obra, etc. Esas obligaciones principales que garantiza la prenda o pignoración son las que marcaran su devenir. La prenda se constituye para cumplimiento, y si este se produce se extingue la prenda.

http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-la-pignoracion

Diferencias entre ventas, consignación y pignoración.

Razones para el uso de consignaciones y pignoraciones.

Deberes y derechos de los consignatarios y consignador:

Consignador.

1. Si consideramos tener nuevas salas de ventas, en locales propios o bien arrendados, el costo generado por esa inversión seria de grandes proporciones, en ese sentido nos conviene poder tener una bodega ajena con nuestros productos sin costo alguno.

2. Proporciona mecanismos de control para determinar el precio de venta al consumidor, clausula que debe estar incorporada en el contrato de la consignación.

3. La remisión de Mercaderías en consignación a comisionistas ubicados en distintas zonas geográficas le permite a la empresa poder realizar investigaciones de mercado que nos guían a poder planificar mejor nuestras actividades.

4. Permite Promocionar productos nuevos y en algunos casos fortalecer la demanda de un producto de lento movimiento.

Consignatario.

1. La consignación le permite al comisionista tener la confianza y seguridad de no tener ningún riesgo financiero, ya que no desembolsara ningún dinero por dicha mercadería. La compra de esa mercadería no existe contablemente. Una vez se efectué una venta el comisionista se convierte en un deudor del consignador o comitente y tiene la obligación de liquidar dicha venta.

2. Hablar de consignación es interesante, conveniente y necesario, eso sí, debemos de hacerlo de una manera práctica y conveniente tratando de desarrollar un seguimiento y control que nos permita poder tener datos actualizados por comisionista, control de devoluciones, reposiciones de mercancías, retiros de comisionistas, formalizar el convenio de la consignación, etc.

Para eso debemos implementar al menos los siguientes pasos:

1. Contrato de la consignación.

Este formato establece los lineamientos legales a los cuales se tiene que apegar tanto el consignador, así coma también el consignatario, su contenido de los elementos que desarrolla están en función de los criterios que cada empresario establece al momento de redactarlo. El siguiente es un modelo de contrato de consignación.

2. Control de la consignación.

Todos los puntos son importantes, pero el control nos evita complicaciones de comisiones, saldos de inventario, liquidaciones, reclamos, estrecha relación consignador-consignatario. Existen formatos sugeridos que bien pueden ser utilizados, aunque también la empresa puede adoptar uno que crea conveniente, todo depende de la utilidad y conveniencia que represente para la empresa. Los siguientes modelos nos dan una idea particular para dicho control, el cual puede utilizar el consignador y el consignatario.

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