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Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  4.163 Palabras (17 Páginas)  •  297 Visitas

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II.- COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE FRAUDE PROCESAL.-

La figura jurídica del delito de falsedad ante Autoridades, de naturaleza adjetiva comprende los conceptos tanto objetivos o materiales como los subjetivos y los normativos, que se encuentran inmersos en los contenidos de las normas prohibitivas, en consecuencia, es dable señalar que la figura jurídica del cuerpo del delito por la que debe entenderse el hecho objetivo, tanto permanente como transitorio incito en cada delito, es decir la acción abstracta y objetivamente descrita con unidad de sentido en cada infracción, solo comprende a los elementos materiales u objeto contenidos en la descripción típica, queda inmersa en el concepto de elementos del delito, procede concluir que se debe tener comprobado el cuerpo del mencionado delito habida cuenta de que en la especie sean acreditados sus elementos materiales. Y atendiendo a ello, es pertinente señalar plenamente el cuerpo del delito en estudio como es el delitos de FRAUDE PROCESAL, acorde a lo solicitado en los numerales antes mencionados, nos hace arribar a dicha aseveración, solicitando en este momento a su Señoría tenga por reproducidas íntegramente las constancias y argumentos, como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones, surtiendo los efectos legales procedentes; pero no obstante ello, se señala a su Señoría lo siguiente con relación a todos y cada uno de los elementos que describen el Código Penal para el Distrito Federal, con relación al delito de FRAUDE PROCESAL por el cual se ejercita acción penal en contra de &&&&&&&.

CONDUCTA DE ACCION.- Del análisis lógico y jurídico realizado a los elementos de prueba se observa que nos encontramos ante un delito de acción consiste en una manifestación de voluntad, dirigida a la obtención de un resultado que en el caso concreto es formal y no material, por la propia naturaleza del delito de FRAUDE PROCESAL, que es un delito de puesta en peligro, conducta que consistió en que el inculpado aprovechándose de un documento firmado en blanco por el ofendido, coloco una leyenda de un Pagare por la cantidad de $5.000.000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), nombrándose como beneficiario, y con esto documento apócrifo en la Vía Cambiaria Directa, mediante el Juicio Ejecutivo Mercantil 789/2013, que se radico en el Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, embargo bienes propiedad del ofendido, es decir que Simulo un Acto Jurídico, mediante un escrito Judicial que presento en un Juicio, tendiente a inducir a error a la Autoridad Judicial, con el fin de obtener una Sentencia favorable, causando perjuicios al ofendido, logrando su objetivo ya que dicho embargo fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, motivando que con ello, que el ofendido no pudiera disponer de sus bienes a su libre arbitrio.

Con lo anterior puso en peligro el bien jurídico tutelado con la ley Penal, por lo que en este caso el cuerpo del delito que se trata, es de resultado formal, ya que pone en peligro el patrimonio de las personas, así como la debida administración de Justicia, resultados como ya se indico que por su propia naturaleza son formales e intrínsicamente, no admiten la materialidad, esto es, un cambio sensorialmente perceptible en el mundo externo, toda vez que el hoy inculpado tenia el pleno conocimiento que no tenia derecho a demanda y a reclamar las prestaciones ante la Autoridad Judicial en materia Civil, ya que como se desprende con la Pericial en materia de Grafoscopia de diecisiete de octubre del año dos mil seis, suscrita y firmada por el Perito de esta Procuraduría ARMANDO ROJAS VILCHIS, se concluye que después del análisis del documento en cuestión, en su conclusión única, que el documento cuestionado de fecha diez de enero del año dos mil seis, presenta características e indicios de abuso en firma en blanco.

De lo anterior se concluye que el hoy probable responsable OCTAVIO MENDEZ LOPEZ, al realizar un acto tendiente a inducir al error al a autoridad judicial, consistente en la presentación del escrito de demanda, basando su acción en un documento que se encuentra viciado, por su contenido es falso, ya que se abuso de la firma en blanco, teniéndose tal presentación como el acto realizado, al reclamarla y no tener derecho por la falsedad del contenido del documento, en tanto que no refleja la realidad.

MEDIO COMISIVO.- El cuerpo del delito que nos ocupa requiere de medios legalmente determinados lo que en la especie se dio, toda vez que la conducta delictiva se concretizó por medio del acto de demandar y presentar un escrito consistente en la demanda exhibida ante el JUZGADO TRIGESIMO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, lo que evidencia su pretensión de obtener un beneficio indebido en perjuicio del ofendido al buscar con el acto de demandar y mediante el escrito inducir al error a la autoridad judicial para que esta dicte una sentencia contraria a la ley ya que al demandar y argumentar como prestación la acción directa del pagaré por la cantidad de $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.) como suerte principal, y $1,400,00.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de intereses moratorios a razón del 1% uno por ciento desde el vencimiento del pagaré hasta la solución y liquidación del adeudo, obligando al agraviado mediante juicio pagar dicha cantidad reclamada por el inculpado OCTAVIO MENDEZ LOPEZ, sabiendo que no le correspondía lícitamente ya que el documento presentado como base de la acción (pagaré) era falso como se acredita con los dictámenes periciales en materia de documentoscopia ………….igualmente se acredita la intención de obtener un lucro indebido con la sentencia definitiva de fecha …………….., dictada por el C. JUEZ TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL y así como con la sentencia definitiva dictada en……..((( la tercera sala civil del Tribunal superior de justicia del distrito federal en día 4 cuatro de enero del año 2007 dos mil siete, )))))))))------------ ya que en el juicio seguido se acredito que efectivamente se condena al hoy agraviado al pago de la prestación por concepto de suerte principal de la cantidad de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M. N.) como suerte principal, y $1,400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M. N.) por concepto de intereses moratorios a razón de 1% uno por ciento desde el vencimiento del pagaré hasta la solución y liquidación del adeudo, como inicialmente indujo al error a la autoridad judicial con el documento base de la acción del juicio ejecutivo mercantil que era falso.

RESULTADO

El resultado es de tipo formal caso en concreto

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